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Resumen Del Libro La Reforma Penal Constitucional (2007-2008) ¿Democracia O Autoritarismo?García Ramírez, Sergio


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  33.063 Palabras (133 Páginas)  •  2.597 Visitas

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La Reforma Penal Constitucional (2007-2008) ¿Democracia o Autoritarismo?

La metodología a aplicar en ésta investigación es la Taxonomía de Bloom consistente en: recordar (identificar, denominar, listar); entender (interpretar, inferir, explicar, ejemplificar); aplicar (usar, ejecutar); analizar (organizar, estructurar, integrar); evaluar (revisar, criticar, probar, detectar); y crear (construir, planear, producir, idear, producir). Por medio de ésta metodología podemos entender conceptos una vez recordados y, una vez entendidos, podemos aplicar conocimientos y conceptos.

Cabe destacar la importancia de la aplicación de algún método que nos facilite la eficaz y acertada comprensión del tema a desarrollar. No obstante es importante remarcar que a ésta Taxonomía se le puede dar inicio y aplicabilidad desde la fase que tengamos más presente (siempre que sea de manera ordenada y concatenada), o simplemente se puede utilizar uno de los seis pasos sin importar los demás.

I LA REFORMA Y SU CIRCUNSTANCIA

1. RAÍZ Y DESTINO DE UNA REFORMA.

Una reforma Constitucional debe ser examinada en función de la circunstancia que la genera y en la que se desarrolla; y más todavía, de la que está llamada a gobernar. Por ello, el examen debe practicarse desde una perspectiva histórica, sin limitarse al texto puntual de los artículos, párrafos, incisos: los árboles nos privarían de mirar el bosque. Conviene que nos interroguemos de dónde venimos, en qué punto nos encontramos y a dónde nos conduce la reforma, hasta donde sea posible saberlo, con los datos de la experiencia a la mano.

De no hacerlo así, Nos limitaríamos a contemplar los textos sin atender a su raíz, a su derrotero, a su puerto de arribo. Pondríamos de lado la vida y las condiciones en las que ésta se desenvuelve; el pensamiento y la experiencia que han determinado el desarrollo de las disposiciones y las prácticas penales; los verdaderos caracteres de la relación que se desarrolla entre el ciudadano y el aparato punitivo del Estado. Hay que reiterar que la modificación constitucional es, poéticamente, “ella y su circunstancia”.

2. DEMOCRACIA Y AUTORITARISMO.

El ámbito penal es el espacio crítico de la relación entre el ser humano y el poder público. Aquí entran en choque el hombre desvalido y estigmatizado –puesto que se trata de un “enemigo social”, con o sin presunción de inocencia que lo proteja-- y el Estado poderoso, depositario de la balanza y de la espada –sin venda en los ojos, desde luego--, que recaba el beneplácito social para combatir al delito y vencer al delincuente. En esas condiciones, difícilmente habría causa más perdida que la del inculpado (que por lo pronto es un ciudadano: más tarde se verá si es inocente o responsable) ni más ganada que la del Estado o la de quienes ejercen el poder y esgrimen, bajo esta capa, la justicia.

Sólo como ejemplo, que debiera ser familiar para el reformador mexicano, citaré expresiones del Presidente de Chile al Poder Legislativo de ese país cuando se remitió a éste la propuesta de codificación procesal penal: “Se ha dicho, con razón, que los sistemas de enjuiciamiento criminal son los más elocuentes indicadores del grado de respeto por los derechos humanos de las personas que existe en un ordenamiento estatal o, dicho de otro modo, que el autoritarismo se revela en la forma en que los poderes públicos encaran el reproche a las conductas desviadas o a las formas de comportamiento anómico”.

En este encuentro entre el ser humano y el Estado, que representa o dice representar a la sociedad es preciso tomar algunas decisiones fundamentales, de las que dependerán el sistema penal y todo lo que éste representa, que no es poca cosa: el control y el manejo del arsenal punitivo, desde el comienzo hasta el final.

El autoritarismo confía en el control social punitivo. Quiere gobernar con el código penal en la mano. De ahí que multiplique los tipos penales, incremente las calificativas, explore nuevas maneras de regular la conducta con la amenaza de la pena, invoque la seguridad para abrir la brecha de la inseguridad y ofrezca mano dura, que en su hora será martillo sobre las libertades y las garantías de los ciudadanos.

El sistema penal de la sociedad democrática actúa de otra manera. Este confía en medios de control no punitivos; prefiere el Derecho penal mínimo; reduce el horizonte de los tipos penales y enfrenta la conducta ilícita con diversas reacciones jurídicas, (civiles, administrativas) no apenas con instrumentos penales. Lucha contra el crimen, sin pausa ni desmayo, con mano firme y fuerte, a sabiendas de que el éxito de esa lucha contribuirá a la firmeza de la democracia.

El orden jurídico penal que tenemos es depositario de varios legados. El primero y más relevante, proviene del pensamiento ilustrado del siglo XVIII, que imprimió un viraje profundo al antiguo régimen. De esta suerte comenzó la construcción del Derecho penal de la nueva sociedad liberal y democrática, que penetró hondamente en los siglos XIX y XX. A la herencia liberal se añadió el influjo del positivismo criminológico. En el primer tercio del siglo XX retornó, con expresiones inauditas, el rigor absoluto. Al cabo de la Segunda Guerra campeó nuevamente el orden penal de la sociedad democrática, que creímos establecido en definitiva, con su clara opción por el derecho penal mínimo y su amplio conjunto de derechos y garantías. Sin embargo, en años recientes hemos desacelerado la marcha e incluso iniciado un camino de retorno, auspiciado por espesos discursos que cubren con argumentos democráticos los retrocesos que determina el autoritarismo. Esto ha permitido la aparición de un orden penal ambiguo, en el que se alternan instituciones de muy diversa naturaleza: desde plausibles hasta inaceptables. La atracción que ejercen ciertas reformas progresistas, filtra reformas regresivas.

Sucede lo mismo que en el mercado: un artículo “gancho” cautiva al público. Por supuesto, hay factores explicativos de la marcha errática, que amenaza con definiciones cada vez más autoritarias y se ha valido de la buena voluntad de quienes, asumiendo a ciegas aquellos argumentos, despejan el camino del retorno.

3. LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL.

Actualmente se echa de menos un proceso semejante al que expuso el citado “Mensaje del Ejecutivo” de Chile a la Cámara de Senadores a propósito del proyecto de Código Procesal Penal. En este caso, el Ejecutivo manifestó a la Cámara que “se trata de una propuesta destinada a ser analizada ampliamente por la comunidad jurídica, política y por la población en general, con la expectativa de que su conocimiento y análisis pueda suscitar

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