APELACION CONTRA AUTO
Enviado por lalonani • 21 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 451 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NUMERO: 678/2008
MESA: III
C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
P R E S E N T E.
La que suscribe C. PROFRA. CARLOTA BARRIENTOS BALDERAS, en mi carácter de actora, personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del Juicio Ordinario Civil, numero de expediente señalado al margen superior derecho, con las manifestaciones de mis respetos comparezco para exponer:
Que dentro del termino que la Ley me concede y con fundamento en lo establecido por los artículos 509, 510, 512, 514 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil; vengo en términos del presente escrito a interponer RECURSO DE APELACION EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR SU SEÑORIA EN FECHA 5 DE JUNIO DE 2009 y el cual me fue notificado en forma personal en la audiencia prevista por el numeral 247 del Cuerpo de Leyes citado misma que tuvo verificativo en esa misma fecha; al efecto paso a formular los siguientes:
A G R A V I O S
1.- La juez del conocimiento, al dictar el auto combatido en esta vía, el cual es de fecha cinco de junio del año dos mil nueve y cuya notificación personal se me hizo en esa misma fecha, textualmente dijo: “… SE TIENEN POR HECHAS LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES Y EN ATENCION A LO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, NO HA LUGAR A CONCEDERLE LA PRORROGA PARA LA INTEGRACION DE LA MISMA, TODA VEZ QUE DICHA PROBANZA FUE PREPARADA MEDIANTE AUTO DE FECHA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, HABIENDO TRANCURRIDO TIEMPO SUFICIENTE PARA LA PREPARACION DE LA MISMA, POR LO QUE DADO EL MARCADO DESINTERES DE LA OFERENTE LA MISMA SE DESECHA, AUNADO A LO ANTERIOR ESTA ES LA ULTIMA AUDIENCIA DE PREPARACION DE PRUEBAS, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL NUMERAL 1º Y 247 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES…”.
2.- La aseveración de la juez Aquo resulta poco afortunada, ello en virtud de que si efectivamente en esa fecha se ordenó la preparación de la prueba pericial ofrecida por la suscrita en mi escrito inicial de demanda, no es menos cierto que he sido yo directamente y a través de mi abogado patrono, quien más ha impulsado el procedimiento y esto deviene a fojas 84 a 87 de autos en donde se advierte el dictamen pericial emitido por el ARQUITECTO AMADO SANTIAGO RAMÍREZ, perito propuesto por la parte actora. Así mismo consta a fojas 141 vuelta de autos, específicamente en el auto dictado con fecha 26 de marzo del 2009 que tuvo que ser precisamente la juez de origen y a petición de mi abogado patrono, quien promovió mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2009 quien acordara lo siguiente: “… EN RELACION A LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR SU REPRESENTADA AUN NO HA SIDO REQUERIDA PERSONALMENTE LA PARTE DEMANDADA PARA DESIGNAR PERITO QUE HA SU PARTE CORRESPONDA POR LO QUE EN TERMINOS DEL ACUERDO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, NOTIFIQUESELE EN EL DOMICILIO QUE TIENE SEÑALADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS DESIGNE PERITO DE SU PARTE EN RELACION A LA PRUEBA PERICIAL EN COMENTO, APERCIBIENDOLA QUE EN CASO DE NO HACERLO ASI, ESTE JUZGADO LO DESIGNARA EN SU REBELDIA…”. Aun con todo esto y a pesar de que mediante instructivo de notificación constante a fojas 146 a 148 de autos, se advierte que la demandada GEORGINA PATIÑO JIMENEZ fue debidamente notificada en el domicilio que tiene señalado en autos, el día 27 de marzo de 2009 como se advierte a fojas 143 de autos y que fue precisamente mi abogado patrono, quien promovió a través del escrito fechado en 20 de abril de 2009 para que se le hiciera efectiva el apercibimiento a la demandada y que en consecuencia se le designara perito en rebeldía en relación a la prueba pericial ofrecida por la suscrita, como se advierte a foja 164 de autos y al cual recayó el auto de fecha 11 de mayo de 2009 y el que me dá toda la razón cuando textualmente la Juez Aquo acuerda: “…RESPECTO AL ESCRITO DEL LIC. GABRIEL GARCIA ATZIN, SE TIENEN POR HECHAS SUS MANIFESTACIONES Y COMO LO PIDE EN RELACION A LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA POR LA ACTORA CARLOTA BARRIENTOS BALDERAS, TODA VEZ QUE LA DEMANDADA GEORGINA PATIÑO JIMENEZ NO DESIGNO PERITO DE SU PARTE A PESAR DEL REQUERIMIENTO QUE SE LE HIZO EN FECHA 27 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, EN SU REBELDIA, SE LE DESIGNA AL CIUDADANO ARQUITECTO GONZALO DE LEON OLARTE…” con la finalidad de determinar si el dictamen pericial emitido por el arquitecto GONZALO DE LEON OLARTE resultaba concordante con el emitido por mi perito ARQUITECTO AMADO SANTIAGO RAMIREZ, esperé la rendición de dicho dictamen pericial y una vez que advertí que ambos peritajes resultaban discordantes en algunos puntos promoví nuevamente a través de mi abogado patrono para que la juez del conocimiento nombrara un PERITO TERCERO EN DISCORDIA; misma petición que fue acordada en sentido positivo mediante auto de fecha 1º de junio de 2009, notificándose por parte del Actuario de este Juzgado al perito designado en fecha 3 de junio del año 2009.
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