ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

APELACIÓN DE AUTOS FILIACIÓN


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  241 Visitas

Página 1 de 4

EXP: -2013

ESP: Dr.

SUMILLA: AMPLÍO FUNDAMENTOS DE APELACIÓN Y OTRO

SEÑORITA JUEZ DEL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CSL LIMA NORTE

XXXXXXXX en los seguidos por XXXXXXXX, a Usted respetuosamente digo:

Por convenir a mí derecho, amplío los fundamentos de mi APELACIÓN promovida en fecha 09.OCT.2014, reiterando mi petición al superior en grado, declarar NULO el AUTO ADMISORIO de demanda contenido en la Resolución UNO y los subsecuentes actos procesales, en atención a los siguientes fundamentos:

I. FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO:

DE LA NULIDAD DEL AUTO POR IMPROCEDENCIA DE VÍA, MATERIA Y JUZGADO:

1. Resulta manifiestamente improcedente que se haya admitido a trámite la presente demanda en una vía que no le corresponde y ante un juzgado que no es el competente.

2. En tal virtud, se impugna el auto que establece ADMITIR a trámite la demanda de FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por XXXXXXXX en contra del recurrente, en la vía del PROCESO ESPECIAL, al verificarse que destruye los principios de legalidad, especialidad, del juez competente, de la tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso.

3. Se puntualizan las siguientes razones jurídicas:

A. La actora, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la LEY 28457, -vía especial- que se impugna, en tanto, fue casada antes, durante y después de la procreación de su menor hija con persona distinta al recurrente. Conforme se desprende de su acta de matrimonio. Le resultan aplicables los preceptos normativos del código civil, en la vía del proceso de conocimiento y la contestación le corresponde al marido.

B. Se fundamentan las razones jurídicas de la APELACIÓN artículo por artículo:

Artículo 361.- El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.

SE CUMPLE, LA HIJA NACIÓ DENTRO DEL MATRIMONIO

Artículo 362.- El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.

LA ACTORA HA DECLARADO QUE NO ES DE SU MARIDO

Artículo 367.- La acción para contestar la paternidad corresponde al marido. Sin embargo, sus herederos y sus ascendientes pueden iniciarla si él hubiese muerto antes de vencerse el plazo señalado en el artículo 364, y, en todo caso, continuar el juicio si aquél lo hubiese iniciado.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ESTA RESERVADA POR LEY SÓLO AL MARIDO.

Artículo 364.- La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com