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Apelación Contra Auto Estado De méxico


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  2.537 Palabras (11 Páginas)  •  4.585 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO: 1148/2012.

SALGADO ________________

VS.

JULIO _________________.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL.

RECURSO DE APELACION.

C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR EN

CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E.

JULIO ______________, por derecho propio derecho, como mejor proceda y con el carácter al rubro precisado y, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de Notificaciones y Superiores Acuerdos en Segunda Instancia el Ubicado en: Av. Dr. Augusto Juárez Medina Número 26 Colonia la Comunidad en Tlalnepantla de Baz Estado de México y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho:________________________________________________, indistintamente, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que estando en tiempo y forma legales, por medio del presente Ocurso y con Fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.360 fracción II, 1.366 al 1.392 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, vengo a interponer el correspondiente RECURSO de APELACION en contra del Auto dictado en el juicio al rubro precisado por A quo y de fecha 4 de Septiembre del 2012 y del cual tuve conocimiento el 6 de Septiembre del 2012, con base en los siguientes:

AGRAVIOS

“PRIMER AGRAVIO”

FUENTE DE AGRAVIO.-El Auto Dictado por A quo en fecha 4 de SEPTIEMBRE del 2012 y del cual tuve conocimiento el 6 de Septiembre del año 2012.

PRECEPTOS VIOLADOS.-Independientemente de los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales; los artículos 1.165, 1.168, 1.174 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad.

CONCEPTOS DE AGRAVIO.-Me causa agravio el AUTO Dictado por A Quo en el juicio al rubro precisado, de fecha 4 de Septiembre del 2012 y del cual tuve conocimiento el 6 de Septiembre del 2012 por las razones y consideraciones siguientes:

A)-Se pretende hacer valer LA INASISTENCIA del suscrito a dicha Audiencia de Conciliación y Depuración Procesal del 4 de Septiembre del 2012 pretendiendo BASARSE en la Ilegal e Indebida Notificación realizada por el Notificador adscrito por medio de Lista y Boletín cuando fue Ordenado por A Quo senos notificara a las partes en el domicilio que teníamos señalado y toda vez que el ACTOR tenía y tiene señalado la Lista y Boletín para recibir notificaciones pero el suscrito tiene señalado y aceptado el domicilio de AQUILES SERDÁN NÚMERO 103 PRIMER PISO INTERIOR “A” COLONIA CENTRO EN CUAUTITLÁN ESTADO DE MÉXICO y es en donde ES Y DEBIO NOTIFICARSEME y debido a que el suscrito NO fui Notificado en el domicilio señalado para tal efecto No me entere de dicha Audiencia.

B)- Se pretende APLICAR una Sanción al suscrito consistente en una Multa de $1,400.00 (Un Mil Cuatrocientos Pesos) por NO comparecer el suscrito a dicha Audiencia de Conciliación y Depuración Procesal del 4 de Septiembre del 2012 pretendiendo BASARSE en la Ilegal e Indebida Notificación realizada por el Notificador adscrito por medio de Lista y Boletín cuando fue Ordenado por A Quo senos notificara a las partes en el domicilio que teníamos señalado y toda vez que el ACTOR tenía y tiene señalado la Lista y Boletín para recibir notificaciones pero el suscrito tiene señalado y aceptado el domicilio de AQUILES SERDÁN NÚMERO 103 PRIMER PISO INTERIOR “A” COLONIA CENTRO EN CUAUTITLÁN ESTADO DE MÉXICO y es en donde ES Y DEBIO NOTIFICARSEME, por lo tanto al NO habérseme Notificado en la forma ORDENADA por A QUO es decir en el domicilio que señale para tal efecto y precisado en antecedentes, es INADMISIBLE E INACEPTABLE que se me pretenda Imponer dicha Multa basándose en una ilegal e indebida Notificación porque entonces seme dejaría en total y absoluto estado de indefensión.

C)- Se pretenda Abrir el Plazo probatorio siendo que el suscrito no fui debida y legalmente Notificado de dicha Audiencia de Conciliación y Depuración Procesal, por lo tanto dicho AUTO está viciado de ilegalidad por lo debe ordenarse su reposición es decir se me Notifique primero de dicha Audiencia de forma Legal y con las formalidades esenciales para así poder asistir, garantizándoseme, así el derecho o garantía de Audiencia, además de que no se puede abrir el período a prueba, sin que previamente se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento.

Por todo lo anterior ES y DEBE tener aplicabilidad los dispositivos constitucionales, dispositivos de la ley de Amparo y tesis jurisprudenciales siguientes:

Artículo 14 (Constitucional).- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16(Constitucional).- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

…………………………………………………………………………………………………………………………………….

Artículo 192(de la Ley de Amparo).- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares Y JUDICIALES DEL ORDEN COMÚN DE LOS ESTADOS y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados.

Artículo

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