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Modelo De Apelación De Auto


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  690 Visitas

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Sec. Dra. Helsi Novoa Rabanal

Exp. Nº 109-13

Escrito N° 03

CUADERNO PRINCIPAL

INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN DE RESOLUCIÓN Nª 13.

SEÑORA JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO:

MARIODIRA, abogado defensor de Porfirio Collantes Miranda, Luz Mariela Valencia Gutiérrez y Jorge Luis Valencia Olórtegui, en los seguidos contra Luis Oswaldo Jurado García, por la comisión de faltas contra la persona-Lesiones Dolosas- y otros; ante Ud. respetuosamente me presento y digo:

PETITORIO:

Que, dentro del plazo de Ley, recurro a su Despacho con la finalidad de interponer el Recurso de apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución número trece, de fecha 29 de enero de 2014, que declara el desistimiento tácito del proceso seguido por Profirio Collantes Miranda y Luz Mariela Valencia Gutiérrez por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas en contra de Luis Oswaldo Jurado García, y del proceso seguido por Jorge Luis Valencia Olórtegui por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños, en contra de Luis Oswaldo Jurado García, con lo demás que contiene; con la finalidad de peticionar de que el Superior en grado la revoque en atención a la siguiente fundamentación de agravios:

FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO:

ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO INCURRIDAS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:

1. Que, en primer lugar, una de las causales para aplicar el desistimiento tácito del querellante se da en los casos de incomparecencia de las partes a la audiencia, como se señala en la parte in fine del Art. 110 del CPP.

2. Que, el A Quo ha incurrido en error de hecho y de derecho al haber omitido observar las reglas de lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia al momento expedir resolución declarando el desistimiento tácito del presente proceso, debido a que las partes procesales no comparecieron a la audiencia señalada para el día 23 de enero de 2014, a las 9:00 a.m.

3. Que, el A Quo no ha tomado en cuenta que mis patrocinados, Porfirio Collantes Miranda, Luz Mariela Valencia Gutierrez y Jorge Luis Valencia Olórtegui, han concurrido a todas las audiencias que se citaron, como lo fueron los días:

1. 14 de mayo de 2013, a horas 8:15 a.m.

2. 13 de junio de 2013, a horas 8:15 a.m.

3. 16 de julio de 2013, a horas 6:00 p.m.

4. 21 de agosto de 2013, a horas 5:00 p.m.

5. 20 de setiembre de 2013, a horas 9:00 a.m.

6. 21 de octubre de 2013, a horas 11:00 a.m.

7. 14 de noviembre de 2013, a horas 4:00 p.m.

Que, a la audiencia de fecha 14 de noviembre de 2013, mis patrocinados no pudieron acudir, por lo que cumplieron con solicitar la reprogramación mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2013, siendo así se reprogramó dicha audiencia para el día 23 de enero de 2014, a horas 9:00 a.m., todo ello consta en los actuados del presente expediente.

4. Que, el A Quo ha incurrido en error de hecho y de derecho al no haber tenido en consideración que la inconcurrencia de las partes procesales a la audiencia fijada para el día 23 de enero de 2014, a horas 9:00 a.m., se debió a que era de conocimiento público (Fue difundido mediante todos los medios de información) que el Poder Judicial se encontraba en paro judicial de 48 horas, específicamente los días 22 y 23 de enero del presente año.

5. Que, el A Quo, en el considerando cuarto señala que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número once, dejando de lado que era de conocimiento nacional el paro judicial que se también se acató el día 23 de enero de 2014, por lo que debió señalar de oficio nueva fecha para audiencia ya que ha sido conocedora del paro nacional del Poder Judicial que se llevó a cabo los días 22 y 23 de enero del presente año.

6. Que, el A Quo ha incurrido en error de hecho y de derecho al haber emitido la resolución impugnada sin haber merituado la conducta procesal de mis patrocinados en todo el trámite del proceso.

7. Que, finalmente, debo reiterar que no existe motivo razonable para que se haya declarado el desistimiento tácito en el presente proceso; por lo que solicito a su Despacho declarar fundado mi recurso de Apelación y declarar NULA la Resolución Nª 13, de fecha 29 de enero de 2014, dictada por la señora Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, que decidió declarar el desistimiento tácito del proceso seguido por Porfirio Collantes Miranda y Luz Mariela Valencia Gutiérrez por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas en contra de Luis Oswaldo Jurado García, y del proceso seguido por Jorge Luis Valencia Olórtegui por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños, en contra de Luis Oswaldo Jurado García

Como elementos de convicción a valorarse por el superior adjunto los siguientes:

• Impresión del dos (02) informes que publica la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, mediante su página web http://fntpjperu.blogspot.com/ , de fecha 23 de enero de 2014.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

• Art. 139º, inc. 3), que garantiza mis derechos a un debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, vulnerados con la impugnada.

• Art. 139º, inc. 6), que consagra mi derecho a la pluralidad de instancias, del cual hago uso.

CÓDIGO PROCESAL PENAL:

• Art. 416º inc. b, sobre la procedencia de la apelación.

ANEXOS:

1. A- Impresión del dos (02) informes que publica la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud. Señora Juez concederme el presente recurso de apelación en el modo y forma de ley.

Trujillo, 14 de febrero de 2014

http://fntpjperu.blogspot.com/

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