Modelo De Apelacion
Enviado por ainnir • 12 de Marzo de 2012 • 9.916 Palabras (40 Páginas) • 1.948 Visitas
Expediente: 305-2010
Escrito N° : 09
Sumilla : Apelación de Sentencia.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUARAZ.
ESTHER EUTROPIA REYES INOCENTE – EJECUTORA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY, con DNI Nro. 32962806 en los seguidos por el Gobierno Regional de Ancash, sobre Proceso Judicial de Revisión de Legalidad del Procedimiento de Cobranza Coactiva, ante Ud. Nos presentamos y decimos:
Que, Conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley 27584- Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo 1067 , Código Procesal Civil , Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva Decreto Supremo 018-2008-JUS- TUOLPEC, Decreto Supremo 036-2001-EF y Decreto Supremo 069-2003-EF, nos presentamos ante la Sala Jurisdiccional a efectos de Interponer Recurso de APELACION contra la ILEGAL sentencia emitida por la Sala Civil de Huaraz, conforme a los siguientes fundamentos hecho y derecho que paso a exponer :
I.- LA PRETENSIÓN EN EL PROCESO DE REVSION DE LEGALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.
1.1 La pretensión como un acto de reclamo concreto, Juan Monroy Gálvez ha definido a la pretensión sustancial o material como el acto de exigir algo a otro antes del inicio de un proceso, siempre y cuando dicho caso tenga la calidad de justiciable o revista relevancia jurídica. En cambio la pretensión procesal, consiste en la manifestación de voluntad por la cual un sujeto de derechos exige algo a otro a través del Estado vía los órganos jurisdiccionales. Esta transformación de la pretensión material en pretensión procesal ocurre cuando la pretensión material no es satisfecha y el titular utilizando el derecho de acción la convierte en pretensión procesal( ).
1.2 La pretensión procesal como la planteada por los demandantes ha sido conceptuada por Adolfo Alvarado Velloso como "la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el juez emita después de un proceso una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que le presenta a su conocimiento" ( ).
1.3 Por su parte Hernando Devis Echandía a partir de la construcción de una Teoría General del Proceso elabora una definición amplia y omnicomprensiva de pretensión (procesal) describiéndola como: "el efecto jurídico concreto que el demandante (en los procesos civiles, laborales y contencioso administrativos) o el querellante o denunciante y el Estado a través del juez o del fiscal, según el sistema vigente (en los procesos penales), persiguen con el proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado (si lo hay) o al imputado y luego procesado"( ).
Ambas definiciones se enmarcan dentro de la vertiente carneluttiana de la pretensión que la concibe como un acto y no un poder, o mejor en palabras del propio Francesco Carnelutti: "algo que el titular del interés hace, y no algo que tiene; una manifestación y no una superioridad de su querer"( ).
1.4 Elementos que debe contener la Pretensión Procesal.
1.4.1 Respecto del Elemento Subjetivo
Según Alvarado Velloso los sujetos de la pretensión procesal son el actor (pretendiente) y el demandado (aquel respecto de quien se pretende ( ); así también lo considera Devis Echandía cuando acepta que son sujetos de la pretensión el demandante (sujeto activo) y el demandado (sujeto pasivo) en los procesos civiles ( ).
1.4.2 Respecto del Elemento Objetivo
Para Monroy Gálvez la pretensión procesal tiene como elementos objetivos la fundamentación jurídica que implica la invocación del derecho subjetivo que sustenta el reclamo, los fundamentos de hecho que están constituidos por la ocurrencia de cierto número de hechos cuya eventual acreditación será materia de la actividad probatoria y el pedido concreto que es lo que el pretensor quiere sea una actuación del pretendido ( ).
Por su parte Alvarado Velloso considera que el objeto de la pretensión es obtener de la autoridad una resolución con contenido favorable a la petición hecha en la demanda y la causa de la pretensión estaría constituida por el hecho invocado en la demanda y al que el actor asigna trascendencia jurídica y la imputación jurídica que el actor efectúa con motivo de aquel hecho ( ).
Y, finalmente Devis Echandía para quien la pretensión contiene dos elementos como son el objeto y la razón. El objeto de la pretensión lo constituye el determinado efecto jurídico perseguido y por lo tanto la tutela jurídica que se reclama, y la razón de la pretensión que es el fundamento que se le da, y que se divide en razón de hecho( ) y de derecho, la primera en cuanto conjunto de hechos que constituyen el relato histórico de las circunstancias de donde se cree deducir lo que se pretende y la segunda en tanto afirmación de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustancial.( )
El Código Procesal Civil Peruano en su art. 424 inc. 5, 6 y 7 ha contemplado entre los requisitos de la demanda el petitorio, los hechos en que se funde el petitorio y la fundamentación jurídica del petitorio( ); con lo que habría adoptado aparentemente la corriente de la pretensión como solicitud fundada típica que acepta una estructura tripartita de la pretensión procesal; pero esta interpretación necesariamente debe ser concatenada con el art. VII del Título Preliminar del mismo cuerpo legal donde se obliga al Juez a aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente( ). Todo esto nos lleva a la conclusión de que el ordenamiento procesal peruano admite una interpretación flexible del 424 inc. 7 del código adjetivo ( ) y eventualmente se inclinaría por la corriente de la pretensión como solicitud fundada. Es a partir de ello que la Sala Suprema deberá analizar la sentencia apelada y nuestro recurso impugnatorios a efectos de revocar la Apelada, declarándola Improcedente.
II. LA PRETENCION EN EL PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE
REVISION JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.
El texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por el Decreto Supremo 018-2008-JUS ( TUOLPEC), establece en su artículo 23° y los numerales 23.2 y 23.5 los siguientes:
“El procedimiento
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