Modelo de Apelación Civil
Enviado por robertousky • 25 de Noviembre de 2015 • Práctica o problema • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 346 Visitas
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.
P R E S E N T E:
JUICIO CIVIL SUMARIO.
EXP. 1155/2010.
DANIEL ESTRADA QUEZADA, mexicano, mayor de edad, demandado, carácter que tengo debidamente acreditado en autos del presente juicio y señalando para recibir notificaciones la finca marcada con el número 229, de la Calle Gregorio Dávila, en el Sector Hidalgo de esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco; nombrando como mis Abogados Patronos, con las facultades contenidas en el artículo 42 del Enjuiciamiento Civil a los señores Licenciados: JORGE ROMERO OROZCO Y/O ROBERTO CARLOS CHAVEZ ROMERO Y/O FELIPE MONTAÑO LIMON, con el debido respeto comparezco a exponer:
Oportunamente y con fundamento en los artículos: 422, 424, 425, 426, 427, 434, 435, fracción V, 437, 438, 440, fracción I, siguientes y relativos, interponemos RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la sentencia dictada por ese H. Juzgado, en el Juicio Civil Sumario en que promuevo, por lo que cumpliendo con el artículo 427 del Enjuiciamiento Civil, hacemos el siguiente:
SEÑALAMIENTO:
I.- RESOLUCIÓN RECLAMADA, la sentencia definitiva dictada por su señoría en los autos del juicio Civil Sumario expediente 1155/2010, promovido por MA. DEL REFUGIO BALCAZAR NEGRETE, en contra del de la vos, que me fue notificada por el día 15 de Noviembre del año en curso.
II.- AGRAVIOS QUE NOS CAUSA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:
A.- La sentencia dictada viola en mi perjuicio, lo que dispone el artículo 87 del Enjuiciamiento Civil, YA QUE NO ESTUDIA EN FORMA COMPLETA TODAS Y CADA UNA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS HECHAS VALER EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, COMO TAMPOCO EN EL DESAHOGO DE LAS DILIGENCIAS Y MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECIERON, entre otras la falta de acción y de derecho del actor, puesto que carece de validez el supuesto contrato de arrendamiento con el que funda su acción, ya que de la simple lectura de la excepción planteada y la sentencia, se desprende que no analizan todos y cada uno de los argumentos en que se funda la falta de acción y de derecho, por lo que la falta del estudio integral de todos los argumentos dados para la procedencia de todas y cada una de las excepciones debieron ser objeto de estudio y contestación en la sentencia y al no hacerlo, se viola en nuestro perjuicio el precepto legal invocado.
Así mismo del estudio de las pruebas se denota que no se aplico cabalmente lo que establece el artículo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, toda vez que, tal y como se desprende de las excepciones planteadas por el de la voz, la acción planteada por la parte actora es notoriamente improcedente ya que contrario a lo sentenciado, el de la voz y la actora tenían un convenio verbal en el cual se me concedió un término hasta el 31 de diciembre del año 2011 para cubrir el total de lo adeudado, convenio que no objeto de ninguna forma mi contraparte, y que no se tomo en cuenta para la emisión de la sentencia ahora recurrida. Es de hacerse notar que si bien es cierto que el artículo 286 del Código de procedimiento Civiles del Estado de Jalisco podría entenderse que me impone la carga probatoria, esto es del todo incorrecto, toda vez que, la realidad es que se esta negando que se adeude algo a la parte actora, y la razón de este es la existencia de el convenio verbal antes mencionado, por lo que, no puede entenderse esto como una afirmación, sino que se esta negando que exista deuda alguna a favor de la C. Ma. Del Refugio Balcázar Negrete.
B) En ese orden de ideas, resulta ser que tal y como lo establece la sentencia, resulta cierto que la carga probatoria sobre lo que ve al pago de la renta recaería sobre la parte demandada, pero en el caso no puede aplicarse dicho precepto, toda vez que tal y como se expuso en el punto anterior, existía un convenio verbal entre la actora y su servidor para realizar el pago de lo adeudado en la fecha que se señala en mi contestación de la demanda por lo que la sentencia es a todas luces ilegal toda vez que este punto no se tomo en cuenta para emitir la misma, por lo que es claro que no eh incurrido en ninguna de las causales para la recisión del contrato de arrendamiento normadas por los artículo 2144 del Código Civil del Estado de Jalisco en relación al artículo 683 del código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que tal y como se expuso en la contestación de la demanda, niego que exista deuda entre el actor y el ahora recurrente, toda vez que como ya se dijo, existía un convenio verbal entre nosotros otorgándome un plazo de gracia para realizar el pago de las rentas vencidas.
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