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Recurso De Apelación Civil


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  607 Visitas

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Expediente 357/2010

Primera secretaria

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

P R E S E N T E

LISSET MENDOZA CRUZ, promoviendo con el carácter que tengo debidamente reconocido en autos del expediente al rubro indicado, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de acuerdos relacionados con el presente recurso dee apelación, el ubicado en la Calle de morelos interior 2, del centro de esta ciudad de Oaxaca; autorizando para que en mi nombre y representación las reciban aun las de carácter personal al lic. Raymundo Santana Veraz y Carolina Cruz Perez, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 670, 671, 673, 675, 676, 677 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor, vengo a interponer el RECURSO DE APELACION contra la sentencia absolutoria dictada por esta autoridad judicial dentro del presente juicio con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil once, misma que me fue notificada con fecha veintiocho de noviembre del presente año, misma que me causa los siguientes,

A G R A V I O S;

1.- El Juez Tercero de lo Civil quien dicta la resolución ya citada, en la presente causa no aplica la ley y precepto legal adecuado al caso concreto, es decir, contrario sensu, aplica diversas disposiciones normativas que no son aplicables al caso en estudio y por lo tal, viola el principio de estcricto derecho, de congruencia y de legalidad y esto es asi por que como bien es conocido, de ancestral experiencia que los simples gobernados acudimos ante esta instancia jurisdiccional y damos los hechos al momento de presentar demanda y exigir el cumplimiento de un derecho y el perito en derecho como lo es el órgano decisorio debe de “dar el derecho” (Da mihi factum dado tibi ius) basado en lo que la actora manifiesta en su relatoría de hechos, de la pretensión y derecho que se hace o trata de hacer valer de acuerdo al artículo 279 fracción XIX del Código Civil, además de las pruebas que se aportan durante el proceso, siendo que esto no da suplencia en la deficiencia del derecho exigido, sino mas bien, un encausamiento legal de la pretensión hecha valer en juicio.

2.-El decreto legislativo de la reforma realizada al código civil del estado de oaxaca, de fecha 12 de abril de 2011, fue publicado y comenzó su vigencia al día siguiente; por lo tanto, la actual y nueva causal que consagra la fracción XIX del artículo 279 a que nos hemos venido refiriendo, es derecho vigente a partir de la última fecha. Sin embargo, debido a que esa causal o fracción en particular se refiere a un plazo de 2 dos años que debieron transcurrir antes de que la acción respectiva se plantee en juicio.

Se considerara que la reforma no puede ni debe aplicarse sino hasta transcurridos dos años de su inicio de vigencia, pues de hacerlo antes sería aplicarla retroactivamente en perjuicio del cónyuge demandado, pero alguna persona -cónyuge- que se encontrase separado de su consorte desde hacía más de dos años antes de que se legislara la nueva causal de referencia e iniciada la vigencia del decreto legislativo presentara su demanda ante el Juez Familiar correspondiente, sin importarle si se trata o no de una aplicación retroactiva, ya que como argumentos se tiene que el cuatro de noviembre de dos mil ocho dejaron de cohabitar y la demanda hecha por la parte actora Lisset Mendoza Cruz se presento el veintisiete de agosto del dos mil diez en contra del demandado David Morga Ojeda

3.- Una ley procesal está formada, entre otras cosas, por normas que otorgan facultades que dan la posibilidad jurídica a una persona de participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento y al estar regidas esas etapas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se prive de alguna facultad con que ya se contaba; por tanto, si antes de que se actualice una etapa del procedimiento el legislador modifica la tramitación de éste, suprime un recurso, amplía un término, modifica la valoración de las pruebas, etc., no existe retroactividad de la ley, ya que la serie de facultades que dan la posibilidad de participar en esa etapa, al no haberse actualizado ésta, no se ven afectadas.

Cabe aclarar de una vez que, tratándose de la fracción XIX al artículo 279 del Código Civil del Estado de Oaxaca, a que nos hemos venido refiriendo, se trata de cuestiones sustantivas y no procesales. Por ello, sí pudiera existir aplicación retroactiva tratándose de la fracción XIX del artículo 279 del Código Civil de Oaxaca, que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto, se citan las criterios de tesis, teniendo en cuenta todo lo relativo al caso en concreto:

Novena Época

Registro: 190316

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIII, Febrero de 2001

Materia(s): Civil

Tesis: VI.2o.C.203 C

Página: 1754

DIVORCIO, CÓMPUTO DEL TÉRMINO QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XVI DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, COMO CAUSAL DE.

La fracción XVI del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla, que establece como causal de divorcio "La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado; esta causal podrá ser invocada por cualquiera de ellos ...", debe interpretarse en el sentido de que ese tiempo de separación tuvo lugar después del quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho en que entró en vigor, en razón de que a partir de esa fecha se reguló ese supuesto; considerar lo contrario, vulneraría el principio de no aplicación retroactiva de la ley establecida en el artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 496/2000. Francisco Cabrera Silva. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, página 379, tesis 532, de rubro: "DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL."

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/257, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2188, con el rubro: "DIVORCIO. INICIO DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 454,

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