ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modelo demanda procesal civil


Enviado por   •  27 de Agosto de 2017  •  Práctica o problema  •  4.231 Palabras (17 Páginas)  •  368 Visitas

Página 1 de 17

SEÑOR

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C (REPARTO)

E .S .D

REF: PODER

CECILIA CASTRO MONTAÑES, mayor de edad, con domicilio y vecindad en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía número 41.026.126 expedida en Bogotá D.C; ALEXANDER CAICEDO CANCELA, mayor de edad, con domicilio y vecindad en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 1.021.265.360  expedida en Bogotá D.C.; SEBASTIAN LAVERDE MOLINA, mayor de edad, con domicilio y vecindad en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 79.013.250 expedida en Bogotá D.C.; nos permitimos manifestarle al señor juez, con todo respeto que por medio del presente escrito hemos conferido Poder Especial, Amplio y Suficiente al señor NELSON RICARDO PEREZ GONZALEZ, también mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.307.991 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional No. 85.544.555, expedida por el Consejo Superior, para que en nuestro nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación Demanda declarativa en contra de las empresas W. R. GRACE AND COMPANY, identificada con el NIT 800.198.456-1, domiciliada en la calle 40 Sur Nº 13-03 D y  JOHN J. RILEY COMPANY, identificada con el NIT 800.263.456-2, con domicilio en la calle 40 Sur N° 14-05 D, para que de conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso, para conciliar, recibir y adelantar todas las actuaciones en representación  de todos los intereses en nuestro nombre.

Nuestro apoderado cuenta con todas las facultades inherentes para el ejercicio del presente poder, en especial las de recibir, transigir, sustituir, desistir, renunciar, reasumir y todas aquellas que tiendan al buen cumplimiento de su gestión.

Señor Juez, sírvase reconocer personería a nuestro apoderado según los términos y para los efectos del poder conferido.

Comedidamente,

CECILIA CASTRO MONTAÑES

C.C 41.026.126 de Bogotá D.C

ALEXANDER CAICEDO CANCELA

C.C  1.021.265.360   de Bogotá D.C

SEBASTIAN LAVERDE MOLINA

C.C 79.013.250 de Bogotá D.C

Acepto Poder,

NELSON RICARDO PEREZ GONZALEZ.

C.C. 79.307.991 de Bogotá D.C.

T.P: 85.544.555 CSJ        

Señor:

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D. C. (REPARTO)

Bogotá D.C.

E.                                                        S.                                                                  D.

MEMORIALISTA

NELSON RICARDO PEREZ GONZALEZ, identificada tal como aparece al pie de mi firma, en calidad de apoderado de los señores CECILIA CASTRO MONTAÑES, ALEXANDER CAICEDO CANCELADO Y SEBASTIAN LAVERDE MOLINA, por medio de éste escrito promuevo Proceso Declarativo contra demandados así:

LAS PARTES

  1. PARTES DEMANDANTES: Corresponde a CECILIA CASTRO MONTAÑES, mayor de edad, con domicilio y vecindad en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía número 41.026.126 expedida en Bogotá D.C; ALEXANDER CAICEDO CANCELA, mayor de edad, con domicilio y vecindad en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 1.021.265.360  expedida en Bogotá D.C.; SEBASTIAN LAVERDE MOLINA, mayor de edad, con domicilio y vecindad en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 79.013.250 expedida en Bogotá D.C., en nuestra calidad de perjudicados, de acuerdo con el artículo 2341 del Código Civil; representados además por el abogado NELSON RICARDO PEREZ GONZALEZ, con tarjeta profesional 85.544.555, tal y como aparece en el poder que se adjunta.
  1. PARTES DEMANDADOS: Corresponde a las empresas W. R. GRACE AND COMPANY, identificada con el NIT 800.198.456-1, domiciliada en la calle 40 Sur Nº 13-03 D y  JOHN J. RILEY COMPANY, identificada con el NIT 800.263.456-2, con domicilio en la calle 40 Sur N° 14-05 D, debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

HECHOS

PRIMERO.- El pasado 30 Marzo del año 2014 ingresaron a funcionar las plantas de tratamiento de las empresas W. R. GRACE AND COMPANY. Y JOHN J. RILEY COMPANY en la calle 40 Sur Nº 13-03 del Barrio Quiroga. Plantas cuyo objeto de funcionamiento de realizar tratamientos químicos para la elaboración final de cueros para el uso doméstico y textil, entre otras elaboraciones de materia prima. Este tratamiento conlleva al uso de sustancias como el tricloroetileno que es una sustancia conocida también como Tricleno y Vitran, y tiene otros nombres comerciales en la industria. A temperatura ambiente, es un líquido no inflamable, incoloro, con un olor dulzón y con un sabor entre dulce y ardiente. El tricloroetileno se utilizó en la fábrica principalmente como solvente para limpiar la grasa de los metales y cueros industriales.

SEGUNDO.- Al realizar las anteriores labores por parte de las empresas W. R. GRACE AND COMPANY. Y JOHN J. RILEY COMPANY, se generaban desechos tóxicos que, por su grado alto de peligro, debían ser desechados de forma controlada y bajo la supervisión de parámetros de higiene ambiental. Las personas que viven cerca de sitios de desechos peligrosos pueden estar expuestas al tricloroetileno por el aire o el agua de consumo, o por el agua que usan para bañarse o cocinar.

TERCERO.- La propiedad de las empresas W. R. GRACE AND COMPANY. Y JOHN J. RILEY COMPANY colinda con el Rio Tunjuelo, quien es el encargado de abastecer a la comunidad de agua potable para ser consumida en los diferentes barrios aledaños a la localidad Rafael Uribe Uribe.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (27 Kb) pdf (139 Kb) docx (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com