MODELO DE CONTRATO CIVIL MANO DE OBRA
Enviado por normacdm • 23 de Marzo de 2016 • Apuntes • 859 Palabras (4 Páginas) • 2.990 Visitas
CONTRATO CIVIL MANO DE OBRA No.003
CONTRATANTE | : | ADRIANO DIAZ Y CIA LTDA |
NUMERO DE NIT. | : | 890 705 697-9 |
DIRECCIÓN COMERCIAL | : | CALLE 25 # 4.C 52.Ibagué |
CONTRATISTA | : | FABIO NUÑEZ NUÑEZ |
CEDULA DE CIUDADANIA | : | 5900756-de Espinal Tolima |
DIRECCIÓN COMERCIAL | : | Cra 2 # 4Cra 2 # 41-74 Barrio santa Elena Ibagué |
TELEFONO CELULAR | : | 3103460634 |
OBJETO DEL CONTRATO: COLOCACION DE CUBIERTAS EN DIFERENTES OBRAS ASI:CONJUNTO CERRADO SANTO DOMINGO CHIPALO Y PIEDRA PINTADA ESTAS OBRAS LOCALIZADAS EN IBAGUE TOLIMA |
Entre los suscrito a saber ADRIANO DIAZ Y CIA LTDA , identificado con la cédula ciudadanía No. 14208065-4 de Ibagué, como representante, mayor de edad, vecino de Ibagué, debidamente facultado para celebrar este contrato, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE por una parte y FABIO NUÑEZ NUÑEZ, mayor de edad y vecino de Ibagué, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5900756 de Espinal, quien obra en representación y nombre propio y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA por la otra parte, se ha celebrado el presente contrato, previas las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE a ejecutar por el sistema de valores unitarios de mano de obra según valores presentados por el contratista y debidamente aprobados por EL CONTRATANTE. CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras estipuladas en la Cláusula Primera del presente contrato en un término de Dos (2) meses contados a partir de la firma del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONTRATO: el valor del CONTRATO es por la suma de de La multiplicación de los precios pactados por la cantidad de obra ejecutada según cortes de obra; las obras adicionales se pactarán de común acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al EL CONTRATISTA el valor del pago del presente contrato con AVANCES SEMANALES SEGÚN CORTES DE OBRA, los cuales serán efectuados por el señor ADRIANO DIAZ TORRES, quien será el encargado de realizar los cortes de obra, la supervisión de la misma y encargado de recibir la obra a al términos del presente contrato. CLAUSULA QUINTA: PERSONAL, Y HERRAMIENTAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a dirigir personalmente los trabajos materia de éste contrato y suministrará todo el personal necesario para la ejecución del trabajo contemplado en el presente contrato, de la misma manera EL CONTRATISTA suministrará únicamente la herramienta menor, la herramienta mayor será suministrada por EL CONTRATANTE para la ejecución de la obra. CLAUSULA SEXTA: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE: en el precio unitario fijado ésta incluido el valor de los salarios y prestaciones sociales de EL CONTRATISTA y del personal que el CONTRATISTA utilice, lo mismo que el transporte al sitio de la obra, tanto de EL CONTRATISTA como de los obreros contratados para la ejecución de la obra materia del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: será de responsabilidad EXCLUSIVA DE EL CONTRATISTA, la afiliación de todo el personal a su cargo al régimen de seguridad social y a la administradora de riesgos profesionales. CLAUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES, ADICIONES O DISMINUCIONES : EL CONTRATISTA se obliga a aceptar, en su momento, mientras dure la realización de las obras contratadas, las modificaciones, adiciones o disminuciones que EL CONTRATANTE considere conveniente que deba introducir y será de obligación de EL CONTRATISTA realizar o admitir estas adiciones, disminuciones o modificaciones, de acuerdo con los precios unitarios señalados, sin perjuicio de que en caso de que tales precios no hubieran sido previstos, sean convenidos por las partes. Lo dispuesto en esta cláusula ningún momento se considerará una modificación unilateral del contrato, en los términos descritos en la Ley el contratante podrá solicitar los paz y salvos que requiera EL CONTRATANTE. CLAUSULA OCTAVA. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato por medio de resolución motivada, sin necesidad de requerimiento previo alguno de EL CONTRATISTA en los siguientes casos: 1). Incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 2). La incapacidad física de EL CONTRATISTA certificada por el médico legista. 3). La muerte de EL CONTRATISTA. 4) Por la mala organización de los trabajos a juicio de EL CONTRATANTE. 5). Por el incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones si a juicio tal incumplimiento hace imposible la ejecución del contrato o puede causar perjuicios a EL CONTRATANTE. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: en caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA o declaratoria de caducidad por parte de EL CONTRATANTE, se establece una cláusula penal pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se considera legalizado y vigente, una vez sea firmado por las parte que intervienen. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato se establece como domicilio la Ciudad de Ibagué Tolima CLAUSULA
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