CONTRATO CIVIL DE OBRA
Enviado por anagabriela2016 • 16 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.195 Palabras (5 Páginas) • 156 Visitas
CONTRATO CIVIL DE OBRA
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: BOGOTÁ, D.C., Agosto 04 2012
CONTRATANTE: HECTOR YOVANNI CARDENAS PINEDA, C.C.NO.80.830.493 DE BOGOTÁ DIRECCIÓN CALLE 70 C NO. 111 D 06
DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ
CONTRATISTA: NELSON PLAZAS
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA | TOTAL |
Construcción de dos casas en casa lote de 6X12 M ubicado en la Carrera 110 B Bis No. 72 -58 La cual consiste, remodelación en 1º piso construcción de 2º piso y 3º piso Con cachucha en la escalera con su respectiva plancha por lo cual la construcción debe ser entregada en obra gris pañete total con sus respectivas conexiones de energía. | $17.000.000 |
Precio total: DIECISIETE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.000.000)
Forma de pago: se le cancelará semanalmente según los obreros que realicen la obra.
Fecha de iniciación: 04 de Agosto de 2012 fecha de entrega: 20 Noviembre de 2012; fecha en la cual si existe un saldo pendiente por pagar se cancela en su totalidad en esta misma fecha y una vez terminada la totalidad de la construcción mencionada en la descripción de la obra.
El CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA convienen las siguientes estipulaciones: PRIMERA- EL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar la obra de acuerdo con la descripción y con los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados por EL CONTRATANTE y, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. –El CONTRATANTE se reserva el derecho a rechazar cualquier parte de la obra o del material que no esté con las especificaciones del contrato o de seguridad exigidas. – SEGUNDA EL CONTRATISTA entregará la obra al CONTRATANTE en la fecha señalada. – Si así no fuere, pagará por cada día de mora injustificada, sin perjuicio de la obligación principal y sin requerimiento previo ni constitución en mora a lo cual renuncia EL CONTRATISTA, la sanción antes prevista cuyo valor será deducido de la liquidación definitiva. –SI EL CONTRATISTA entrega la obra anticipadamente a plena satisfacción de EL CONTRATANTE, tendrá derecho a que EL CONTRATANTE la pague, junto con el valor de liquidación final, la bonificación acordada en este contrato. – TERCERA. EL CONTRATISTA deberá verificar todas las especificaciones y medidas de la obra y será responsable de cualquier error en la ejecución del contrato. CUARTA. – Sin la garantía de manejo y cumplimiento EL CONTRATANTE solo entregará anticipos al CONTRATISTA en proporción al avance de los trabajos, y a juicio de aquel. – QUINTA.- Las garantías de manejo y cumplimiento podrán hacerse efectivas por EL CONTRATANTE tan pronto verifique que ha habido incumplimiento del CONTRATISTA, sin necesidad del proceso civil o reclamación previa, ni constitución en mora, a lo cual renuncia desde ya EL CONTRATISTA. – SEXTA. – EL CONTRATISTA, sin perjuicio de su responsabilidad, garantiza la buena calidad de la construcción y de los materiales, con la garantía de estabilidad anotada al comienzo de este documento. -Sin embargo, podrá ceder EL CONTRATISTA AL CONTRATANTE los derechos que tenga por garantías que le hayan otorgado para elementos, partes o equipos los fabricantes o proveedores. – No será exigible AL CONTRATISTA la garantía de estabilidad o si el contratante da a la obra o a sus partes destinación inadecuada, o permite que personas diferentes AL CONTRATISTA, o a sus técnicos, ejecuten modificaciones o reparaciones en ellas. – SÉPTIMA. – El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el CONTRATISTA ocupe en la obra serán de cargo exclusivo de este; pero si no cumple satisfactoriamente con tales obligaciones, EL CONTRATANTE podrá retener, de los pagos parciales o de la liquidación final, las sumas necesarias para ello. – EL CONTRATISTA exhibirá a solicitud de EL CONTRATANTE y sin requerimiento judicial, las planillas y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales. – pero, en todo caso, el contratante conserva la facultad de repetir cualquier suma que por estos conceptos deba pagar. – OCTAVA. – Antes de iniciar la EL CONTRATISTA obtendrá una póliza de seguros colectivo de vida para su personal y lo afiliará a la entidad promotora de salud que escoja y a las demás entidades que por ley deba hacerlo. – de lo contrario, el contratante, a su libre determinación, procederá a obtener la póliza y a efectuar las afiliaciones, cargando el valor de las primas y los aportes o cotizaciones al precio de este contrato. – NOVENA.- Puesto que EL CONTRATISTA tiene completa autonomía técnica y directiva en la obra y se compromete a realizarla con sus propios medios y bajo su responsabilidad, este contrato no es de carácter laboral y por lo tanto no genera prestaciones sociales a su favor ni a favor de los empleados que contrate por parte del CONTRATANTE. – Antes bien, deberá responder en forma inmediata en caso que EL CONTRATANTE sea condenado o llamado a juicio por alguna reclamación de los empleados de EL CONTRATISTA.- DECIMA. – EL CONTRATISTA responderá de los daños que él o sus dependientes ocasionen a terceros. – DECIMA PRIMERA. – cuando surjan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica que rompan el equilibrio de éste contrato, las partes podrán modificarlo de común acuerdo, previa comprobación de la gravedad de dichas alteraciones. – DECIMA SEGUNDA. – EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este contrato por las siguientes causas: a). – Muerte del CONTRATISTA si es persona natural, o disolución o liquidación si se trata de sociedad. – b). – Incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones en este contrato y – c). –el que se ejecuten los trabajos en forma tal que no garantice razonablemente su terminación oportuna. – DECIMA TERCERA. – toda ampliación del plazo de ejecución de la obra o vigencias de las garantías, salvo cuando dicha ampliación obedezca a culpa o disposición del CONTRATANTE, deberá ser autorizado por éste en forma escrita. – DECIMA CUARTA. – Los materiales necesarios para la ejecución de la obra serán suministrados por EL CONTRATANTE.- DECIMA QUINTA. – cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito con las firmas de las dos partes.
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