Modelo sociedad civil
Enviado por ximegat • 21 de Marzo de 2014 • Tutorial • 1.680 Palabras (7 Páginas) • 325 Visitas
MODELO SOCIEDAD CIVIL
VIERNES, 21 DE FEBRERO DEL2014
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
DON FELIZ MARQUINA MENDIETA, MAYOR DE EDAD, CON D.N.I. Nº 7054339, CON DOMICILIO EN CALLE JR. ESPINOZA SALIAGA 124, SAN BORJA.
Y DE OTRA PARTE
DOÑA EMILIA SALCEDO RUIZ, MAYOR DE EDAD, CON D.N.I. Nº 094212, CON DOMICILIO EN JR. PUNTA DEL ESTE 456, CIENEGILLA.
AMBAS PARTES DE MUTUO ACUERDO Y RECONOCIÉNDOSE PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA ESTE ACTO,
ACUERDAN
QUE CON LA FECHA DE HOY CONSTITUYEN SOCIEDAD CIVIL , QUE SE DENOMINARÁ "SIMICOS S.C", CON LA FINALIDAD DE AUNAR INTERESES PARA LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES QUE A CONTINUACIÓN SE DIRÁN, QUE SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y EN PARTICULAR POR LAS CLÁUSULAS QUE SIGUEN:
CLAUSULAS
PRIMERA.- DENOMINACIÓN.- ESTA SOCIEDAD SE DENOMINARÁ "SIMICOS S.C", Y SE REGIRÁ POR LAS PRESENTES CLÁUSULAS Y, SUBSIDIARIAMENTE, POR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LE SEAN APLICABLES, CONCRETAMENTE LOS ARTS. 1665 A 1708 DEL CÓDIGO CIVIL.
SEGUNDO.- OBJETO- CONSTITUYE SU OBJETO SOCIAL LA ENSEÑANZA Y FORMACIÓN SOBRE MATERIAS DIVERSAS, QUE A TITULO ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, PODRÍAMOS SEÑALAR INFORMÁTICA, OFIMÁTICA, IDIOMAS, BANCA, SEGUROS, COMERCIO EXTERIOR, CONTABILIDAD INFORMATIZADA, INGLÉS DE NEGOCIOS, GESTIÓN DE EMPRESA, MARKETING . - .ETC., Y EN GENERAL CURSOS SOBRE LA MEJORA Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES O LABORALES.
SEGUNDO.- DURACIÓN-SU DURACIÓN SERÁ INDEFINIDA, YA DARÁ COMIENZO A SUS OPERACIONES EL DÍA EN QUE SE PRESENTE EL ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE SI LA LEY EXIGIERA PARA EL INICIO DE ALGUNA DE OPERACIONES ENUMERADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR LA OBTENCIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA O CUALQUIER OTRO REQUISITO, NO PODRÁ LA SOCIEDAD INICIAR LA CITADA ACTIVIDAD ESPECÍFICA HASTA QUE EL REQUISITO EXIGIDO QUEDE CUMPLIDO CONFORME A LA LEY.
TERCERO.-
CUARTO.- DOMICILIO SOCIAL. - FIJADO EN CALLE TOMAS MARSANO 2345, SURQUILLO POR COMÚN ACUERDO DE AMBOS SOCIOS EL DOMICILIO SOCIAL PODRÁ SER TRASLADADO CON LA CONSIGUIENTE FACULTAD DE ADECUAR A ESTE CAMBIO EL PÁRRAFO ANTERIOR DE ESTE ARTÍCULO.
QUINTO.- CAPITAL- EL CAPITAL INICIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL PRIVADA ES DE S/ 25 000.00 (VEINTICINCO MIL Y 0/100 NUEVO SOLES), ÍNTEGRAMENTE APORTADO Y DESEMBOLSADO A PARTES IGUALES POR AMBOS SOCIOS, FIJANDO LA PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE LA SOCIEDAD, EN FUNCIÓN DE ESA APORTACIÓN, EN UN 50% PARA CADA UNO DE ELLOS.
LAS PARTICIPACIONES NO SON TRANSMISIBLES "INTER-VIVOS POR NINGÚN MEDIO ADMISIBLE EN DERECHO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS SUCESORIOS QUE PUDIERAN CORRESPONDER A LOS HEREDEROS DE CUALQUIERA DE LAS PARTES SOBRE LA APORTACIÓN INICIAL REALIZADA POR EL CAUSANTE, EN CUYO CASO SE APLICARÍA LA VALORACIÓN DE LAS MISMAS SEGÚN EL ARTÍCULO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.
SEXTO.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. –
EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CORRESPONDE SOLIDARIAMENTE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS, QUE OSTENTARÁN EL CARGO ADMINISTRADOR/A SOLIDARIO. LOS ACUERDOS RELATIVOS A ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LA SOCIEDAD PODRÁN SER TOMADOS POR UNO DE LOS SOCIOS, QUEDANDO OBLIGADA LA SOCIEDAD. SIEMPRE DE FORMA SOLIDADARIA AMBOS SOCIOS ESTÁN FACULTADOS PARA: A) CONTRATAR EN GENERAL, Y REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS Y NEGOCIOS, OBLIGACIONES O DISPOSITIVOS, DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA B) DIRIGIR Y ADMINISTRAR LOS NEGOCIOS, ATENDIENDO A LA GESTIÓN DE LOS MISMOS DE UNA MANERA CONSTANTE C) LLEVAR LA FIRMA DE LA SOCIEDAD Y ACTUAR EN NOMBRE DE LA MISMA EN TODA CLASE DE OPERACIONES BANCARIAS, ABRIENDO Y CREANDO CUENTAS CORRIENTES, DISPONIENDO DE ELLAS, INTERVINIENDO EN LETRAS DE CAMBIO COMO LIBRADOR, ACEPTANTE, AVALISTA, ENDOSANTE, ENDOSATARIO O TENEDOR DE LAS MISMAS, ABRIENDO CRÉDITOS CON O SIN GARANTÍA Y CANCELARLOS, HACER TRANSFERENCIAS DE FONDOS, RENTAS, CRÉDITOS O VALORES, USANDO CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE GIRO O MOVIMIENTO DE DINERO...ETC., TODO ELLO REALIZABLE TANTO CON EL BANCO DE ESPAÑA Y LA BANCA OFICIAL COMO CON ENTIDADES BANCARIAS PRIVADAS D) NOMBRAR, DESTINAR, Y DESPEDIR AL PERSONAL DE ASIGNÁNDOLE LOS SUELDOS Y GRATIFICACIONES QUE PROCEDAN
SIN EMBARGO, DEBERÁN ACTUAR DE MANERA MANCOMUNADA PARA EJERCITAR LAS SIGUIENTES FACULTADES: A) LA REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD, EN JUICIO Y FUERA DE ÉL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA, EN TODOS LOS ASUNTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS, JUDICIALES, MERCANTILES, CIVILES Y PENALES, ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y CORPORACIONES PÚBLICAS DE TODO ORDEN , COMO ANTE CUALQUIER JURISDICCIÓN, INCLUIDO EL TRIBUNAL SUPREMO, EJERCIENDO TODA CLASE DE ACCIONES QUE LES
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