Modelo para aclaracion de auto
Enviado por debanymtzrdz • 11 de Octubre de 2015 • Apuntes • 989 Palabras (4 Páginas) • 479 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
Argumentación y Discurso jurídico
Licenciado Rodolfo Garza Tamez.
Nombre: Debanhi Guadalupe Martínez Rodríguez
Matricula: 1556254
Grupo: 046/308
San Nicolás de los Garza N.L A 18 de Septiembre del 2015
Introducción
Se habla de silogismo cuando nos referimos a una forma de razonamiento que consta de tres proposiciones, de modo que dos de ellas actúan como premisas, de las que deriva una tercera, que se considera la conclusión del razonamiento. Los términos de que constan las proposiciones que son el sujeto y el predicado están distribuidos de tal modo que las tres proposiciones tienen, tomados de dos en dos, un término común.
La premisa que nos da el punto de partida es llamada premisa mayor y es la más general, la premisa que sirve de intermediario se llama premisa menor, y es menos general que la anterior, la proposición que se deduce de la premisa mayor por mediación de la premisa menor es la conclusión del razonamiento. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas.
Con el silogismo se logra una relación coherente entre el aspecto formal y la norma, es decir adecuar hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base.
SILOGISMOS JURÍDICOS
Premisa Mayor = PM
Premisa Menor = Pm
Conclusión = C
1. CIVIL
PM: Habrá contrato de compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Art. 2142 Código civil de NL.)
Pm: Fatima y Daniel constituyen un contrato en el cual Fatima se compromete con Daniel a entrégale un bien inmueble en la ciudad de Monterrey NL, a su vez Daniel se compromete con Fatima a pagarle una determinada suma de dinero por dicho bien. Fatima demanda ante un Juez de distrito en materia civil la disolución de dicho contrato y la correspondiente indemnización por los daños causados por Daniel a causa de su incumplimiento.
C: El Juez con base en las pruebas aportadas por Fatima, decreta la disolución del contrato y condena a Daniel a pagar los daños y perjuicios causados al demandante.
2. PENAL
PM: Al que dispare una arma de fuego poniendo en peligro la seguridad de una o más personas se le pondrá una pena de seis meses a seis años de prisión y una multa de veinte a cien cuotas. (Art. 175 Código penal de NL.)
Pm: Carlos disparo un arma de fuego en un centro comercial.
C: Se le pondrá una pena a Carlos de seis meses a seis años de prisión y una multa de veinte a cien cuotas
3. LABORAL
PM :Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Art. 20 Ley Federal de Trabajo)
...