LA APELACION A AUTO DE VINCULACION A PROCESO
Enviado por gabo77777 • 14 de Julio de 2017 • Apuntes • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 4.571 Visitas
CAUSA PENAL: xxxx/2015
C. ALBERTO Magno
JUEZ DE CONTROL DEL
DISTRITO RAJUELA
P R E S E N T E.-
Manuel xxx, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, como imputado de la causa penal al rubro indicada, ante usted C. Juez de Control, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 414 fracción V y 415 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chihuahua al momento de los hechos, acudo ante su Señoría a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra el auto de Vinculación a Proceso emitido en fecha 20 de Junio de 2015, teniéndome desde este momento expresando los agravios que a mi derecho corresponden, los cuales se adjuntan al presente escrito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de Control, atentamente solicito:
ÚNICO.- Se me tenga interponiendo en tiempo y forma el Recurso de Apelación en contra del auto de vinculación pronunciado por su señoría en fecha 20 de Junio del presente año.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad Juárez, Chihuahua a 20 de Junio de 2015
Manuel xxx
C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PIEDRADURA
P R E S E N T E.-
Manuel xx, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y escritos el ubicado en el CERESO ESTATAL No.3, y autorizando para tales efectos a PEDRO PICAPIEDRA, ante Usted C. Magistrado con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en los numerales 414 fracción V y 415 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Piedradura al momento de los hechos, vengo a formular los agravios que a mi derecho corresponden, en contra del Auto de Vinculación a Proceso de fecha 20 de Junio de 2015 emitido indebidamente por el Juez de Control Alberto Magno, dentro de la causa penal xxxxx/2015, conforme a lo que enseguida se expone:
A G R A V I O S
PRIMERO.- Causa agravio a mi persona que se haya inobservado el artículo 19 de Nuestra Carta Magna, toda vez que no existen datos que establezcan que exista la probable comisión de un hecho con tintes delictivos.
Nuestra Constitución establece en su artículo 19 los casos en que la autoridad judicial podrá justificar la detención de un indiciado, siendo este el auto que lo vincule a proceso, sin embargo, en el caso que nos ocupa, dicho auto se encuentra emitido por demás ilegal, motivo por el que actualmente me encuentre detenido, toda vez que dicho precepto legal establece:
“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”
De lo anterior, es de considerar que no se satisfacen las exigencias para haber emitido un Auto de Vinculación a proceso en mi contra, lo anterior es así porque de los datos vertidos por la representación social en audiencia, no se advierte que alguno de ellos se encuentre adminiculado con el dicho del que se dice víctima y por ende se haya cometido una conducta que la ley señale como delito, contraponiéndose cada dato de prueba de la siguiente manera:
1.- En primer término se hace referencia al INFORME DE INTEGRIDAD FISICA Y SEXUAL de fecha 56 de noviembre de 2013, elaborado por la Dra. Bety Marmol, perito en Medicina Legal adscrita a la Fiscalía General del Estado Zona Norte, al menor Juan X, del cual se desprende en lo que interesa, lo siguiente:
“…En el Apartado # 777.- EXPLORACION GENITAL.- Pene de características normales para la edad, ambos testículos descendidos, bolsa escrotal normal
EXAMEN PROCTOLOGICO: Con el paciente en posición genupectoral o de oración mahometana se aprecian región perianal normal, con presencia de pliegues anales simétricos y de características normales, sin desgarros o fisuras recientes ni antiguos en todo el radio. Tono de esfínter anal externo e interno de tono normal.
En el Apartado # 12.- CONCLUSIONES DE EXAMEN CLINICO.-
El menor Juan X, alerta, orientado y cooperador al interrogatorio y a la exploración física.
A la exploración proctológica no se encontraron datos de penetración anal recientes ni antiguas…”
De donde se desprende la inexistencia de rasgos de penetración, al no encontrarse desgarros o fisuras ni recientes ni antiguas, además de que la tonacidad del esfínter es normal, lo que se contrapone con el dicho del infante, toda vez que el mismo en su comparecencia de fecha 20de junio de 2011 ante Agente del Ministerio Público manifestó que “…Manuel me metió su mano debajo de mi pantalón de mi calzón”, manifestación de la cual se infiere la existencia de una maniobra forzada y de acuerdo a los cánones de la medicina legal, una penetración forzada deja obligatoriamente una huella de dicha agresión, lo que en la especie no ocurrió, pues ello se desprende del INFORME DE INTEGRIDAD FISICA Y SEXUAL en comento, por lo que le resta credibilidad al dicho de la supuesta víctima, aunado a que de la denuncia interpuesta por Vilma X, madre del menor, de fecha 1 de junio de 2011, se desprende que “…por lo que al día siguiente, Manuel se fue a trabajar y a partir de ese momento el ya no volvió a la casa,”, de lo que podemos concluir que aun y cuando la representación social en audiencia alegó que había pasado mucho tiempo del hecho, al examen realizado por la doctora Rajuela X, y que por ese motivo no se presentó dato de penetración en el menor, cierto es que la madre del menor acudió con un médico para que éste revisara a su menor hijo tres días después del supuesto hecho, médico que al observar al menor no encontró ningún daño, tal y como lo manifestó la madre del menor en su propia denuncia.
Así mismo, en base a lo referido por la representación social acerca de la inexistencia de
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