AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO
Enviado por 1993105 • 4 de Enero de 2014 • 379 Palabras (2 Páginas) • 827 Visitas
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ELEMENTOS DE FORMA Y
FONDO QUE DEBE CONTENER DE ACUERDO CON LOS
ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y 280 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL).
En términos de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Chihuahua, el auto de vinculación a proceso debe contener los siguientes
elementos de forma: primero, que se haya formulado imputación, según el caso,
esto es, que exista el comunicado del Ministerio Público en presencia del Juez, en
el sentido de que desarrolla una investigación en contra del imputado respecto de
uno o más hechos determinados, en un plazo que no exceda de ocho días, cuando
obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como
delito; exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su
comisión y considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la
intervención judicial; segundo, que el imputado haya rendido su declaración
preparatoria o manifestado su deseo de no declarar, en el entendido de que, en la
audiencia correspondiente, después de haber verificado el Juez que el imputado
conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso,
después de habérselos dado a conocer, deberá ofrecerse la palabra al Ministerio
Público para que exponga verbalmente el delito que se le imputare, la fecha, el
lugar y el modo de su comisión, el grado de intervención que se atribuye al
imputado, así como el nombre de su acusador; tercero, únicamente podrá dictarse
por hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez
puede otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio
Público y, cuarto, que se establezca el lugar, el tiempo y la circunstancia de
ejecución de tales hechos. Elementos de fondo: que de los antecedentes de la
investigación expuestos por el Ministerio Público en la audiencia
correspondiente, se adviertan datos que establezcan que se ha cometido un hecho
que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o
participó en su comisión, y no se encuentre demostrada, más allá de toda duda
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