Auto Vinculación A Proceso Sistema Penal Acusatorio Adversarial
Enviado por PaoliPedrajo • 6 de Mayo de 2014 • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 781 Visitas
AGUASCALIENTES, AGS., A 11 DE MARZO DEL AÑO 2014 SIENDO LAS 18:40 HORAS
VISTA-
La causa en el expediente número 941/2014 que se instruye a David Silva Martínez, de nacionalidad mexicana, de treinta años de edad, con estudios máximos de quinto año de primaria, desempleado, con domicilio particular ubicado en la calle Pantera número trescientos once Colonia Vida Salvaje de esta ciudad de Aguascalientes, por el tipo penal de Homicidio Doloso Agravado en agravio de Ana María Salas y así resolver la procedencia de la Vinculación a Proceso.
ANTECEDENTES-
I.- El día 9 de marzo del año 2014 a las 17:15 horas fue puesto ante el Fiscal adscrito a la Agencia número 3 del Ministerio Público al señor DAVID SILVA MARTINEZ por la presunta comisión del tipo penal de Homicidio Doloso Agravado previsto en el artículo 99 del Código Penal del Estado de Aguascalientes vigente en agravio de ANA MARIA SALAS.
II.- El mismo día siendo las 19:00 horas la Fiscalía solicitó a esta autoridad la celebración de la audiencia inicial contenida en el artículo 324 del Código de Procedimientos Penales vigente para el estado para resolver la situación jurídica del señor DAVID SILVA MARTINEZ, misma que se celebró el 10 de marzo a las 9:00 horas.
III.- En la audiencia inicial celebrada, se le informaron sus derechos al imputado, de igual forma se le formuló la imputación por la fiscalía, y el señor DAVID SILVA MARTINEZ manifestó su voluntad de abstenerse a declarar.
IV.- La fiscalía solicitó en la audiencia la Vinculación a Proceso del señor DAVID SILVA MARTINEZ por el delito de Homicidio Doloso Agravado presentando los siguientes datos de prueba:
El día 9 de marzo del año 2014 a las 16:45 horas, el señor DAVID SILVA MARTINEZ tocó a la puerta del domicilio propiedad de la señora ANA MARIA SALAS, abriendo la puerta la señora ROSITA DUEÑAS ORENDAY ama de llaves del inmueble, en el inmueble se encontraban también la propietaria y su hija MARISOL MEJIA SALAS, el señor DAVID ingresó con violencia y amenazas al inmueble, portando un arma punzo cortante, amenazando a las presentes con matarlas si trataban de pedir auxilio, el señor DAVID procedió a buscar y meter en una mochila los bienes de valor que encontraba, además realizó una amenaza sobre la señora ANA MARIA SALAS para que le dijera ésta donde guardaba el dinero y las joyas de valor, el hoy imputado hirió de gravedad a la señora ANA MARIA SALAS cuando ésta se negó a entregarle los objetos de valor que se encontraban en la caja fuerte, mientras tanto la señora ROSITA DUEÑAS ORENDAY llamaba al servicio de emergencias por ayuda de la policía y una ambulancia. Al suceder esto el señor DAVID huyó de la escena hacia la puerta principal de la casa donde se encontró con dos agentes policiacos quienes lo detuvieron inmediatamente después de la comisión del hecho punible.
V.- La fiscalía en la audiencia inicial solicitó también que se aplicase como medida cautelar la prisión preventiva por tratarse de un delito con pena privativa de libertad, por el temor de que el imputado se sustraiga de la justicia, y además por ser considerado un delito grave.
VI.- Esta autoridad es competente para conocer del asunto, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes, toda vez que el hecho punible causo efectos dentro de la circunscripción judicial de este juzgado.
VII.- Éste juzgador procede a resolver la situación jurídica del señor DAVID SILVA MARTINEZ, en tiempo y forma de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mismo que señala “ Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión…”.
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