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LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  819 Visitas

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LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

1. INTRODUCCIÓN GENERAL.

Conforme al texto de la Reforma Constitucional:

- Para librar una Orden de Aprehensión, bastará con que el Ministerio Público establezca que se ha cometido un hecho y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o que participó en su comisión.

- Para librar un Auto de Vinculación a Proceso, bastará con que el Ministerio Público establezca: el nombre delito que se le atribuye al acusado, el lugar, tiempo y las demás circunstancias de ejecución, así como el hecho y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o que participó en su comisión.

Las leyes secundarias de las Entidades Federativas de nuestro País, seguramente darán contenido a las figuras jurídicas a que alude la propuesta de reforma, no sin antes identificar el sentido del texto Constitucional. Es decir, la ley secundaria ha de corresponderse con la finalidad del texto de la Constitución, misma finalidad de la Exposición de Motivos de la reforma que se propone.

¿La Exposición de Motivos explica el sentido del texto constitucional? Por supuesto. Y para dotar de contenido a las figuras jurídicas en comento, las Entidades Federativas interpretarán el sentido del texto Constitucional –ante todo- sobre la base de la Exposición de Motivos. Por eso si leemos la Exposición de Motivos, podemos saber la finalidad que se persigue con la Reforma, para comprender anticipadamente cómo las Entidades Federativas podrán dotar de contenido a las diversas figuras jurídicas contenidas en la Constitución.

Dos de estas figuras jurídicas respecto de las que cabe preguntar cuál es el sentido de la Constitución, se conforman por las expresiones siguientes:

- “Un hecho que la ley señale como delito”; y

- La probabilidad de que el indiciado cometió o participó en la realización del hecho.

Por mi parte –lamento decirlo ya desde la introducción- estoy seguro que el sentido que se pretende con la expresión: “un hecho que la ley señale como delito”, se corresponde con el sólo resultado causado.

Hace falta ser verdaderamente ciego para no darse cuenta que el sólo resultado causado, no fundamenta ni puede fundamentar la responsabilidad jurídico-penal de una persona. En cambio, como se ha probado, en el sentido de la Reforma, la expresión “hecho” está reducida al resultado típico, con lo cual se infringe el principio de culpabilidad y en particular el principio de prohibición de responsabilidad objetiva. El primero de tales principios establece que una conducta es penalmente relevante si la misma ha sido cometida dolosa o culposamente, mientras que el segundo principio indica que nadie responde penalmente por el sólo resultado causado.

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