Trabajo teoria del proceso.- la apelación
Enviado por Cesar_Bravo • 7 de Mayo de 2017 • Tarea • 1.816 Palabras (8 Páginas) • 297 Visitas
La Apelación.
La Apelación, etimológicamente proviene del latín Apelatio o Apelare, que significa “llamamiento o reclamación”.
La apelación es un recurso ordinario vertical, a través del cual una de las partes o ambas en el procedimiento, solicitan a un tribunal de segundo grado, “tribunal ad quem” (buscándose el dicho de un juez o de un tribunal superior, al que se recurre frente a una resolución de otro juez o tribunal inferior; resolución que marca el final de un período de tiempo, de un proceso, etcétera).
Esto presentándose como un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia, “juez a quo” (se refiere al principio de un acto procesal, es decir que “a quo” se dice a los dichos (fallos) de un tribunal a partir de los cuales se prepara una apelación a otra instancia superior), con el objeto de que aquél la modifique o revoque.
En el momento en que la administración de justicia se entendió como una actividad humana, se reconoce que puede haber un relevante margen de error en el resultado de los procedimientos judiciales, por lo cual los ordenamientos procesales en su mayoría presentaban una gran preocupación.
Por lo que la regulación de los recursos, sobre todo el de apelación, ha vivido diversas evoluciones a través del paso del tiempo para los efectos de entendimiento para el órgano que sea competente, y sobre todo, para tomar en cuenta los vicios o defectos contra los que se autorizaban, con el número de veces que podía deducirse en un mismo juicio y a las consecuencias, muchas veces injustas, que se derivaban de su desestimación por el apelante derrotado.
A partir de la época posterior a la Revolución Francesa, se empieza a desarrollar en dos diferentes sistemas de apelación en el Derecho hasta el día de hoy, el de revisión total de la primera instancia y el que solo admite una reexaminación de la sentencia. En la revisión total de la primera instancia, este proviene del Derecho romano, por lo que es considerado el auténtico o puro, tratándose del sistema que autoriza a la segunda instancia la revisión total del proceso, pudiendo incorporar nuevas excepciones, pretensiones y nuevas pruebas. El sistema de reexaminación de es el utilizado en principio por Austria, el cual era utilizado solo para revisión de la sentencia, pasando por España y por ésta, hasta latinoamerica.
Actualmente, todos los sistemas procesales permiten la revisión de las resoluciones, mediante la apelación o por otro recurso de similar alcance y contenido.
En el derecho mexicano, la apelación en los códigos procesales se puede dividir en dos sectores, pero siguiendo un principio similar; por una parte en la materia civil y mercantil, y por la otra, la penal, considerando que los procesos administrativos y laborales se tramitan en un solo grado.
En el derecho procesal civil y mercantil, de acuerdo con lo establecido por los códigos modernos (Código de Procedimientos Civiles locales, Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio), se sigue el sistema de la apelación española según la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, con algunos matices.
La apelación procede en términos generales contra sentencias definitivas y contra autos que decidan un aspecto esencial en el procedimiento, estableciéndose distintas variables en estos segundos en cada uno de los ordenamientos previamente señalados, para José Becerra Bautista, siguiendo los términos de la legislación procesal civil, este recurso es aplicable para los autos que ponen término o paralizan el juicio, haciendo imposible su continuación; para los autos que resuelven una parte sustancial del proceso; y para los autos que no pueden ser modificados por sentencia definitiva.
Este recurso puede es exclusivamente para interponerle por la parte agraviada, pero la legislación puede señalar también a los demás interesados a quienes perjudique la resolución controvertida, preceptos que también pueden ser interpretados por las respectivas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sentido de que terceros extraños no se obligan a agotar recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de acudir al amparo.
Tanto el Código de Procedimientos Civiles, como el Código de Comercio, disponen que la parte que obtuvo sentencia favorable, también puede interponer el recurso de apelación, cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de costas; además que el Código de Procedimientos Civiles regula la figura del recurso de apelación adhesiva.
Por mérito de este recurso, el Tribunal o Sala Superior que conoce de este recurso, luego de haber examinado la resolución del juez de primera instancia, tomara la decisión de si revoca o modifica dicha resolución. El juez ad quem corrige los errores y enmienda las injusticias por el juez ad quo disminuyendo las dudas de los litigantes.
La apelación civil y mercantil pueden interponerse ente el juez que dictó la resolución impugnada, el cual la puede admitir o desechar, así como también calificar sus efectos de manera provisional, y de acuerdo con los códigos respectivos, los efectos se califican bajo el criterio tradicional, en devolutivos o suspensivos, o inclusive en ambos, que pueden estimarse como ejecutivos o suspensivos, ya que pueden admitir la ejecución dela sentencia de manera inmediata, y los suspensivos implicando que la ejecución se aplace hasta que sea dictada la sentencia de segundo grado. Por lo que en principio debe suspenderse la ejecución de las sentencias definitivas impugnadas, en tanto que los autos solo cuando causen detrimentos irreparables.
Cuando es desechada la apelación por el juez de primera instancia ante el cual se interpuso el recurso, procede la queja y la denegada apelación en términos de la legislación civil.
El recurso de apelación tiene como características que debe ser mejorado o formalizado por el Tribunal de segundo grado, y además, es restringido, pues no implica un nuevo examen de controversia. En relación con la primera característica, el apelante debe acudir ante el organismo de segunda instancia a formular agravios, y de no presentarse o si son entregados fuera de término, se tendrá por desierto el recurso.
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