La apelación a la audiencia Auto de admision de Demanda
Enviado por checozz • 20 de Febrero de 2013 • Trabajo • 6.373 Palabras (26 Páginas) • 725 Visitas
AUTO DE ADMISION DE DEMANDA
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE DURANGO, EN EL JUICIO DE ORDINARIO CIVIL, EXPEDIENTE NÚMERO 00151/2011, PROMOVIDO POR SONIA TORRES VARGAS, PARA QUE SE NOTIFIQUE A BERTHA ALICIA TORRES VARGAS, DAVID TORRES VARGAS, GUILLERMO TORRES VARGAS, MARIA TERESA TORRES VARGAS, SE DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
DURANGO.DURANGO , CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-----------Por recibido el escrito de demanda del C. SALVADOR MERCADO PONCE, en su carácter de apoderado legal de la C. SONIA TORRES VARGAS acompañado de: un poder; una copia certificada de la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete, volumen cincuenta y uno, una copia certificada de la escritura pública número quince mil nueve, volumen doscientos ocho, ambas del protocolo a cargo de la notaría pública número 20 de esta ciudad; y cuatro juegos de copias simples de traslado de su escrito inicial y de los documentos que exhibe, mediante el que comparece a demandar en la Vía Ordinaria Civil a los CC. BERTHA ALICIA TORRES VARGAS. MARIA TERESA TORRES VARGAS, GUILLERMO TORRES VARGAS y DAVID TORRES VARGAS y de quien demanda las siguientes prestaciones: a) La separación de la copropiedad que tienen respecto, del bien inmueble identificado como finca urbana número doscientos Sur de la antigua calle voladores, hoy calle General Blas Corral Martínez de esta Ciudad con superficie total de (470.25) cuatrocientos setenta metros veinticinco decímetros cuadrados, en los términos que indica; b) La división y partición del bien inmueble de referencia en caso de que admita cómoda división, o en su defecto, su venta y repartición por partes iguales del precio de su venta, entre los copropietarios, y c) El pago de gastos y costas judiciales que se generen con motivo del presente juicio. Por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 924, 926, 927, 928, 930, 931 del Código Civil, 255, 256, 258 259, 260 del Código de Procedimientos Civiles y demás relativos se admite la demanda en la vía y forma propuestas por el promovente, fórmese el expediente correspondiente asignándole el número 00151/2011 Y regístrese en el libro de gobierno de este Juzgado• se reconoce al promovente la personalidad con la que comparece, y previamente a acordar el emplazamiento d los demandados en los términos solicitados gírese atento oficio al Instituto Federal Electoral, Aguas del Municipio de Durango, Teléfonos de México y Comisión Federal de Electricidad para que informen a esta autoridad si en sus archivos cuentan con algún registro acerca del domicilio de los CC. BERTHA ALICIA TORRES VARGAS, MARIA TERESA TORRES VARGAS, GUILLERMO TORRES VARGAS y DAVID TORRES VARGAS. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Talpa número 11 7 A del Fraccionamiento Jalisco de esta Ciudad, y como autorizado para tal efecto al profesionista que indica, lo anterior de conformidad a los artículos 112 Y 128 del Código de Procedimientos Civiles.-NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firmó el C. M.D. José Ismael Rivera Alvarado, Juez Cuarto de lo Civil de la Capital ante el C. Licenciado César López de la O Secretario de Acuerdos que actúa y da fe
Acuerdo Plenario (Desechamiento)
En _________________ de dos mil once, el secretario da cuenta al Pleno de este Tribunal Colegiado, con el estado que guardan los presentes autos. Conste.
México, Distrito Federal, a _________________________ de dos mil diez.
Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que el asunto se encuentra dentro de la hipótesis del artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:
“Artículo 41. Son atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de Circuito:
(…)
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente”.
La autoridad recurrente, Contralor Interno en el Sistema de Transporte Colectivo, fundamenta la procedencia del recurso en el inciso E del artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al expresar lo siguiente:
“PROCEDENCIA DEL RECURSO
Es procedente el recurso que se hace valer en contra de la resolución de fecha veintisiete de abril de dos mil once, pronunciada en el Recurso de Apelación número R. A. 4474/2010 por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en virtud de que en el inciso e del artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que
establece: (lo transcribe).
En efecto, de la sentencia que e impugna se afectan los intereses de esta recurrente, pues en dicho fallo se determina de manera infundada, que los agravios hechos valer por esta contraloría interna eran insuficientes e infundados ya que sólo se avoca a señalar que no se formularon agravios que combatan debidamente lo que afirma la Sala de origen, con lo cual su sentencia fue incongruente, pues no se pronunció en valorar adecuadamente los agravios expuestos en el recurso de apelación, trascendiendo dicha determinación en el sentido del fallo que se recurre; siendo importante mencionar a su señoría que si bien existen tesis jurisprudenciales en donde se ha sustentado que el inciso e del artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no aporta elementos de procedencia del recurso que se hace valer, también lo es que la H. Scan ha definido que sí existe tal procedencia, cuando la misma se fundamenta en otros incisos del precepto citado, por lo que en ese sentido sí resulta procedente este recurso, ya que a la par de esta causal se invocara lo estipulado en el último párrafo del supracitado artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, rigiendo el presente criterio la jurispruedencia dictada por el pleno de la Scan visible en la página 6, tomo XXII de diciembre de dos mil cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que establece:
‘REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 88, INCISO E), DE A LEY DEL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO DE CATORCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ESTABLECE HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, Y PARA ACREDITARLAS NO ES SUFICIENTE
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