Auto Admisorio De Demanda Laboral
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AUTO ADMISORIO A LA DEMANDA
JUICIO NUM.:9/2010
En la Heroica Puebla de Zaragoza a 20 de AGOSTO de 2010 dos mil diez.
Visto el escrito de demanda que aparece firmado por el quien promueve por su propio derecho, presentado ante este Tribunal el día diecinueve de agosto del año en curso, al respecto se acuerda lo siguiente
:Regístrese y fórmese el expediente respectivo con el número 9/2010 y Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 22, 36, 39, 47, 57, 58, 59, 99, 106, 145, 146, 153, 179, 185, 194, 195,202204 y 215 217 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se admite la demanda y con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la Ciudadana ADRIANACARCAMO SUAREZ, para que dentro del término de tres días, que señala el último de los preceptos legales invocados de contestación a la demanda; por otro lado, con fundamento en el artículo 194 fracciones VI, VIII, 195 y 199 de la Ley invocada, se tienen por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, quedando en el expediente las documentales a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga con respecto a las mismas, las cuales serán tomadas en consideración en el momento procesa lo por tuno.
En los términos del artículo 194 fracciones II, III y X, del Código Procesal de la Materia, se tienen por designados como autorizados de la parte actora a las personas que en su escrito indica; asimismo se señala para la celebración de la Audiencia de Conciliación Procesal el día ocho de septiembre del año en curso, a las 8: 30 ocho horas con treinta minutos, en el recinto oficial de este Juzgado, ubicado en domicilio conocido; a la que necesariamente deberá comparecer el actor o su representante legal con facultades expresas para transigir, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo sin justa causa, se decretara el sobreseimiento del juicio, los abogados patronos podrán estar presentes en el desahogo de la audiencia de conciliación y por lo que hace a la parte demanda, sin no acude se entenderá su negativa a conciliar y este tribunal ordenará su emplazamiento en los términos prevenidos en esta ley de conformidad con lo dispuesto por el articulo 218 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CUMPLASE. Así lo acordó y firma el CIUDADANO ABOGADO MARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DELOS DE ESTA CAPITAL, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ENRIQUE HUERTACABRERA, que da fe.
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ENRIQUE HUERTA CABRERAMARTIN DE PORRES BENITO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
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