AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
Enviado por sedfsd • 21 de Octubre de 2013 • 365 Palabras (2 Páginas) • 813 Visitas
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.
1° JUZGADO MIXTO - Sede Puno
EXPEDIENTE : 00001-2013-0-JM-CI00-01 DEMANDADO : NELY LILIAN MAMANI VILCAPAZA DEMANDANTE : ALAIN WILFREDO CARCAUSTO QUISPE MATERIA :
PROCESO : Conocimiento
JUEZ : Deycy Larico Mamani
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RESOLUCIÓN No. 01-2013
Puno, de enero
Del año dos mil trece.-
VISTOS: El escrito de demanda y anexos que anteceden, presentados por el actor.
y CONSIDERANDO: Primero.- CASO JUSTICIABLE: La pretensión material y procesal planteado se trata de un conflicto de intereses que ésta investido de un elemento esencial, como es la relevancia jurídica, caso previsto y amparado infra y supra constitucional, sustantiva y procesalmente.
Segundo.- PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del Juzgado: Que, el asunto sublitis es competencia de este Juzgado por razón de, turno, grado, materia, cuantía y territorio; b) Capacidad del demandante: Que, con la copia xerográfica del documento de identidad y los documentos que anexa a la demanda, el demandante acredita tener capacidad material y procesal para promover la acción, en consecuencia tiene legitimatio ad processum; c) Requisitos de la demanda: La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 424, 425, 688 y 690-A del Código Procesal Civil.
Tercero: REQUISITOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: De la demanda y de los anexos acompañados se colige que existe legitimatio ad causam activa pasiva; finalmente el demandante tiene legítimo interés concreto y actual. Ello conforme lo dispone el artículo IV del título preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo VI del Título preliminar del Código Civil. Por lo que, habiéndose calificado positivamente la demanda y igualmente concurren los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 689 de nuestro ordenamiento Civil adjetivo; por lo que, estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad al artículo 690-C y siguientes y 430 del Código Procesal Civil;
SE RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda sobre DIVORCIO, incoada por WILFREDO ALAIN CARCAUSTO QUISPE, en contra de NELY LILIAN MAMANI VILCAPAZA. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a autos los anexos presentados.
SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía procedimental del proceso de CONOCIMIENTO.
TERCERO: Córrase traslado a la demanda por el plazo de treinta días para que absuelva, para cuyo efecto, notifíquese mediante cedula en su domicilio señalado en la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incumplimiento.
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