ANALISIS DE LA CORTE. AUTO DEL 14 DE MARZO DE 2011. RADICADO Nº 33118
Enviado por BryamDavian • 11 de Marzo de 2013 • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 626 Visitas
ESTUDIANTE:
BRYAM DAVIAN SANCHEZ DUQUE
TALLER Nº 1
ANALISIS DE LA CORTE.
AUTO DEL 14 DE MARZO DE 2011. RADICADO Nº 33118
1. ¿Qué Se entiende por principio de legalidad universal?
2. ¿Qué comprende el bloque de constitucionalidad?
3. ¿Es posible aplicar el delito de genocidio para hechos ocurridos antes del año 2000?
DESARROLLO
1. El principio de legalidad responde según la máxima latina “nullum crime, Nulla poena sine legem” lo cual corresponde a decir que ningún delito debe y pude ser castigado con otra pena que la señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. En el auto Nº 33118 la corte hace mención al mismo cuando según el criterio de la misma, plasmado en el auto del 22 de junio de 2010, se le impuso medida de aseguramiento al doctor CÉSAR PÉREZ GARCÍA por el proceso del cual es tema, con el fin de no ir en contra de principio de legalidad, pues la pena que se le fue impuesta al Imputado correspondería a este marco punitivo; es decir, el vigente al momento de ocurrencia de los hechos.
Luego, la corte en sus consideraciones y pronunciamiento aclara que el marco normativo del delito de Genocidio como crimen de Lesa Humanidad se encuentra cabalmente definido en el ámbito internacional aún con anterioridad a la promulgación de la Ley 589 de 2000.
Esto quiere decir que con base vinculante del bloque de constitucionalidad la interpretación que se predico en este proceso es razonable y reconocedora de los derechos fundamentales no sólo del procesado sino también de las víctimas, situación que de ninguna manera desconoce o desdibuja el principio de legalidad.
Esto, según el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se dice que “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional". En donde se es evidente lo aplicable (para este caso), El principio de legalidad universal. Pues no podemos olvidar aquellos parámetros que deben cumplirse y que están escritos dentro de los compromisos y disposiciones adoptadas por el Estado Colombiano con la Comunidad Internacional.
2. Según la Corte Constitucional expuso, en la sentencia No. C-225 de 1995, que "los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario previstos en los artículos 93 y 214 forman con el resto del texto constitucional un bloque de constitucionalidad.
El bloque de constitucionalidad a la cual la corte hace referencia para sustentar su decisión en el auto 33118 del 14 de marzo de 2011. Es:
A. Tratados internacionales consagradas en la Convención de Viena de 1969, aprobada por la Ley 32 de 1985, ratificada el 10 de abril de 1985 y en vigor para Colombia desde el 10 de mayo de 1985.
B. En 1966 por medio de la Resolución 2184 del 12 de diciembre y la Resolución 2202 de 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General condenó expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de derechos económicos y políticos de la población autóctona y la política de Apartheid.
C. El Estatuto del Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia, creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la Resolución No. 827 del 25 de mayo de 1993, se estableció en su artículo 4° que constituye una violación del derecho internacional humanitario, el crimen de Genocidio.
D. El Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, creado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la Resolución No. 955 de 1994, en su artículo 2° se establece que
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