APELACION CONTRA LA RESOLUCION A TRIBUNAL FISCAL
Enviado por CESAR_100 • 23 de Mayo de 2018 • Trabajo • 528 Palabras (3 Páginas) • 201 Visitas
APELACION: CONTRA LA RESOLUCION
NRO.0230790028211/SUNAT
SEÑOR:
TRIBUNAL FISCAL
Yo, SANCA CENTENO VICTOR RAUL, identificado con DNI N° 07912429, representante legal de la empresa CORPORACIÓN LASER PERU SAC. con Registro Único de Contribuyentes RUC N° 20554827137 con domicilio Fiscal en JR. HUANCAVELICA NRO. 411 DPTO. 402 – LIMA - LIMA, Presento Recurso de Apelación según Artículo 146° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias. Quede fundada mi apelación:
Contra la Resolución Intendencia Nro. 0230790028211/SUNAT
Según la Resolución de Intendencia Nro. 0230790028211/SUNAT, con fecha de Recepción el día 20/05/2016, declarándose IMPROCEDENTE del Expediente Nro. 0230400195718 Nro. 194 formularios con fecha 13 de Mayo del 2016, correspondiente a revocación, modificación, sustitución o complementación de los datos después de la notificación
Artículo 108° del TUO del Código Tributario.
Que, habiendo una Orden de Compra N° 201500274 con fecha de Registro 15/06/2015 con el expediente n° 347129 por la compra de bienes ECRAN, CABLEADO MULTIMEDIA, RACK , PROYECTOR , LAPTOP, entre otros, por la suma de S/. 21,500.00 y que luego se hizo una nueva orden de Compra Mediante el Comprobante de Pago, con Registro SIAF 0000004551 EL 20/07/2015, y que por motivos de error se declaró con montó de venta el mes de Junio, y luego se rectificó ya que los montos declarados eran para el mes de Julio 2015., que consta en los PDT, según Numero de Orden 804265666 con fecha 10/08/2015 periodo JUNIO 2015(rectificado).
Y el periodo Julio 2016 con numero de Orden 804266394 con fecha 10/08/2015, saliendo un impuesto a pagar IGV S/ 3787.00 Sol y RENTA S/ 611.00 Sol, total 4,398.00 soles, siendo cancelado los impuesto por lo cual solicito que evalúen dicho documentos ya que el periodo JUNIO- 2015 está sin movimiento dando fe a lo declarado.
Y que previamente, a lo señalado no se encuentra debidamente fundamentada, debido a que no expresa “los considerados de derecho” en que se sustenta, refiriéndose a un informe que no puede formar parte de aquella en virtud del debido procedimiento administrativo, debe indicarse que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6.2. Del artículo 6° de la ley del procedimiento administrativo general, ley 27444, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
Según el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, prevé de los actos de Administración serán motivados y constaran en los respectivos instrumentos o documentos, lo cual se encuentran también recogido en el Numeral 4 del artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444, que contempla como requisito de validez que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, que el numeral 2° del artículo 109° del anotado código, dispone que son nulos los actos de la administración dictados, prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.
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