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RESOLUCION FISCAL


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  153 Visitas

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Lima, quince de agosto

del año dos mil catorce.-

DADO CUENTA:

El oficio de fecha 30 de Julio del 2014, de la Primera Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que remite la Carpeta Fiscal Nro. xxxxxxxxxxx, seguido contra xxxxxxxxxxxxxxxxx por el presunto delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, en mérito a la resolución de fecha 15 de julio; que dispone remitir los presentes actuados a esta Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, a efectos en que asuman competencia.

CONSIDERANDO:

I.- De los hechos fácticos.

1.1.- Con fecha 15 de mayo del 2012, la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada aperturó investigación preliminar, contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de delito de Lavado de Activos en agravio del Estado, en mérito al pedido de inicio de investigación preliminar presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, señalándose que los denunciados xxxxxxxxxxxxxxx desde varías décadas estarían practicando la minería informal y/o ilegal causando graves daños al medio ambiente, así como otros delitos que les estarían generando cuantiosas ganancias, siendo que con el transcurrir del tiempo sus hijos y otros familiares se incorporaron a estas actividades ilícitas, incrementándo vertiginosamente el patrimonio económico de la familia.

1.2.- Al respecto, se tiene que el diario “El Comercio” con fecha 25 de marzo del 2012 publicó el informe periodístico titulado “En la mira sospechosa fortuna de capo del oro de Huepetuhe – Los Negocios secretos del clan Baca”, dando a conocer la forma y circunstancias en que los denunciados xxxxxxxxxxxxxxx, con quien aún mantiene vínculos comerciales, sus hijos y otros familiares habrían acumulado riquezas patrimoniales que no estarían justificadas por las actividades mineras que han declarado a las autoridades competentes y que desarrollan en las concesiones de las cuales figuran como titulares; según esta nota periodística, los miembros de la familia xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes están categorizados como pequeños productores mineros (como aparece en la página Web del Ministerio de Energía y Minas), estarían extrayendo grandes cantidades de oro, declarando solo cantidades menores; sin embargo, a pesar de tener dicha categorización, poseen grandes extensiones de terrenos que integran sus concesiones, habiendo adquirido costosas maquinarias pesadas y vehículos cancelados muchas veces al contado, cuyo uso solo se explicaría en el marco de una actividad minera a mayor escala, que no habría sido declarada.

1.3.- Además, en la misma fecha el programa televisivo “Punto Final“, de Frecuencia Latina, propagó un informe periodístico señalándose que la denunciada xxxxxxxxxxxxxxx ha “creado un imperio” y “se llevó al bolsillo 30 millones de dólares anuales”, siendo propietaria demás de 7,500 hectáreas en el poblado Hueruhe; además al ser entrevistado su hijo, el denunciado xxxxxxxxxxx, refiere que son mineros informales y que su madre solo tiene una concesión xxxxxxxxxxx, negando que su madre tenga propiedades registradas a su nombre a la presentación de información documentaria, evadiendo responder el monto de facturación por las actividades mineras, indicando que no sabe.

1.4.- Por otro lado, en la edición número 22 de febrero del 2012, la Revista Poder se publicó la nota periodistica “Goya: La reina del Oro en Madre de Dios”, refiriéndose la forma como la denunciada xxxxxxxxxxxxx habría controlado la minería informal en el poblado Huetuhe, acumulando una cuantiosa fortuna, habiendo adquirido una casa en los Estados Unidos; no conociéndose la cantidad de oro que e esta familia extrae, pues no entregan facturas, boletas, no hay sucursales bancarias ni controles fiscales; también se informa que estarían invadiendo concesiones y/o terrenos de terceros de los cuales extrae ilícitamente material aurífero, despojando a los titulares de sus minerales, los cuales son vendidos a los intermediarios.

1.5.- Finalmente, la Procuraduría Pública,

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