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IMPUGNACION DE RESOLUCION FISCAL


Enviado por   •  18 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  3.225 Palabras (13 Páginas)  •  559 Visitas

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EXPEDIENTE             : 01766-2013

ESPECIALISTA          : (…)

ESCRITO                   : 02-2017

SUMILLA  : IMPUGNACION DE RESOLUCION FISCAL

SEÑOR FISCAL SUPERIOR, JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL  MINISTERIO

PÚBLICO

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ OCHOA,  identificado con DNI Nº 80221967, con domicilio  procesal en la  Pasaje Venus   N° 179- Cuidad y Campo Rimac, Lima, ante Usted  atentamente, digo:

Que amparado en los artículos 1º, 17º 22º y  30º  del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado por Res. Nº 001-2004-MP-FN-JFS, Nº 001-2004-MP-FN-JFS, modificado por Res. Nº 005-2004-MP-JPS y Res.  Nº 015-2004-MP-FN-JPS presento queja contra la doctora Magda Victoria ATTO MENDIVES, Fiscal Titular de la 53° Fiscalía Provincial Penal de Lima  por presunta conducta irregular al incurrir en demora injustificada, en la emisión de la resolución de fondo en el Caso No. 506010153-2017 inmotivada en derecho y sin argumentación, incumpliendo las  disposiciones legales contenidas en la Constitución Política

del Estado (Art. 159) y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, por los siguientes fundamentos:

A. 1.        NOMBRE Y CARGO DE LA FISCAL QUEJADA

 Magda Victoria ATTO MENDIVES,  Fiscal Provincial Titular  encargado de la Vigésima Primera  Fiscalía Provincial Penal de Lima,  quien expide la resolución fiscal 962 -2017

B.2.         ANTECEDENTES

Denuncia N° (120) DL.2017-80221967-01 Caso 2017-75

A título del Artículo 13° de la LOMP, presento recurso impugnatorio contra la disposición RECHAZAR DE PLANO LA QUEJA   doctora Magda Victoria ATTO MENDIVES, Fiscal  Provincial Titular de la 53° Fiscalía Provincial Penal de Lima  POR EMITIR RESOLUCIÓN FISCAL CON FALTA DE ADECUADO ESTUDIO , MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN Y POR DILATAR , INJUSTIFICADAMENTE

LOS  PLAZOS LEGALES PARA PROVEER ESCRITOS O  EMITIR LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LA PARTE DENUNCIADA

B 3 La investigación preliminar está dirigida por la  Dra. Magda Victoria ATTO MENDIVES

B 4 LA DENUNCIA DE LESIONES GRAVE PROVENIENTE DEL DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LA CUAL

FUE PRESENTADA EL 9 DE FEBRERO DEL 2017, esperando la resolución fiscal que dispone ABRIR INVESTIGACION FISCAL.

           Por disposición de la Sra. Fiscal AZUCENA INES SOLARI ESCOBEDO Resolución   Disposición 962-2017  con fecha DE Abril  2017 a fojas 4, SE PRONUNCIA RECHAZAR DE PLANO LA QUEJA QUE SE INTERPUSO CONTRA DICHA  FISCAL PROVINCIAL DEL 4 DE ABRIL 2017, por el hecho de que se le viene investigando por la presunta comisión de infracciones administrativas en el ejercicio de sus funciones teniendo mi patrocinado el derecho de impugnar la presente resolución en aplicación de la resolución No. 4259-2016 –MP.FN-FSCI de fecha 14 de diciembre del 2016 y de conformidad y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 42ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control interno precisando que si la parte interesada no impugna quedara consentida y se archivara razón por la cual apelamos a dicha resolución  haya requerido un informe técnico de presunción de delito de. HASTA LA FECHA  RECIEN SE  CONOCE LA SITUACIÓN ACTUAL DE ESTA QUEJA QUE  SE HA PROVEÍDO.Y CON LA CUAL NO ESTAMOS DE ACUERDO.    

,            EL RECURRENTE NUNCA TUVO OCASIÓN DE LEER LA DENUNCIA EN SEDE FISCAL debido a que hasta esa fecha no contaba con copias de la misma para conocer los cargos o imputaciones, analizando de que  la  policía no había evacuado  el informe policial (ATESTADO) en donde se observa también lentitud

Para la programación de fecha y hora para la declaración del recurrente, se resuelva la cosa decidida y se entregue copia de la denuncia.  

B 4.DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA MATERIA DE QUEJA  

 Resolución inmotivada en derecho ( falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación )    desde que se  apertura la investigación preliminar  (9 de febrero  2017) han transcurrido 4 meses y  desde esa fecha, la Fiscal Magda Victoria ATTO MENDIVES ha señalado el  sustento fáctico (hechos) por los cuáles nunca investigo el caso dando libertad a la denunciada Yola Janeth Gutiérrez Aller en la investigación Nº 96-2017 la causa probable o indicios suficientes y elementos de juicio reveladores  que motivó el inicio y la continuación de la investigación preliminar hasta la fecha;  INDICIOS SUFICIENTES,  en el l sentido de que se presume que  exista irregularidades en el ejercicio de sus funciones ya que el ilícito se cometió por ilícito  LESIONES GRAVES (121 CP)  El que

Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. . Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Mis patrocinados estuvieron heridos producto de la acción de esta delincuente atesto  con arma punzo cortante en el

Estomago y el muslo a mis patrocinados para luego darse a la fuga

Es ahí donde esta mujer es intervenida en estado de ebriedad y agresividad con los efectivos policiales y llevada a la comisaria y luego a la fiscalía y dejada en libertad en tiempo record sin siquiera aun tomado su declaración fiscal a mi patrocinado Junior Bruzzon cual se encontraba en estado critico en el hospital dos de mayo hospital siendo  operado de emergencia en dicho nosocomio  estuvo al borde de la muerte asi como el Sr. Carlos Alberto Rodríguez Ochoa con todos estos hechos sangrientos delictuosos la Sra. Fiscal le dio libertad  a esta delincuente de apellido Yola Janeth Gutiérrez Aller en un plazo de 24 horas la dejo en libertad y tenemos que aceptar tamaña ilegalidad falta de razonamiento y sobre todo dilatar la investigación a su cargo.- Asimismo , la fiscal quejada, ha omitido señalar el plazo de duración de la investigación y las diligencias que se realizarán en la dicha investigación , que resulta ser una simple hoja en donde no se precisa la  hipótesis incriminatoria ni se argumenta sobre el  delito precedente o delito fuente , elemento constitutivo del delito contra el Cuerpo la Vida y la Salud  ni tampoco indica cuáles serían los indicios de la comisión de dicho ilícito. Con motivo de haber solicitado la impugnación  de la resolución  Abril del 2017 que pretende archivar la investigación preliminar porque si se toma como referencia de que el delito previo o precedente es el delito de Lesiones Graves, se  contaba  ya con un informe previo emitido por el Médico Legista  que sirva de indicios o elemento de juicio revelador de una probable delito  conforme lo sanciona el código Penal su resolución de fecha 8 de

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