LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Enviado por Marcos Pulquillanca Carrillo • 19 de Junio de 2018 • Apuntes • 5.658 Palabras (23 Páginas) • 559 Visitas
LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
La impugnación es el efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, informe de peritos, etc, con el fin de obtener su revocación o invalidación. [1]
El principal acto que emana del proceso es la resolución judicial, por lo que si se hubiese dictado en forma injusta, irregular o errónea puede ser impugnada para que sea revisada, ya por el mismo juez que la dictó o por un tribunal distinto, superior jerárquico de aquel que pronunció la resolución.
El legislador contempla diversos medios de impugnación de las resoluciones judiciales:
Así tenemos:
1.- El incidente de alzamiento de las medidas precautorias.
2.- La oposición respecto de la actuación decretada con citación.
3.- El incidente de nulidad procesal del rebelde (Art. 80 CPC).
4.- La oposición del tercero (Art. 234 inc. Penúltimo CPC)
5.- El juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias. (Art. 581 CPC).
LOS RECURSOS
En el pasado, cuando el proceso tenía un carácter divino o religioso, no existían los recursos, porque como el juicio era una expresión de divinidad, ésta tenía un carácter de infalible. Pero cuando el proceso se hace laico, van surgiendo los recursos como medio de revisión de la sentencia, ya que lo resuelto por un ser humano, desprovisto de divinidad, no tenía por qué considerarse infalible. [2]
El Juez al dictar una resolución puede cometer errores, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al contenido de éste, por lo cual, dictada y notificada una resolución puede ser impugnada por las partes o por quien esté legitimado, a través de diversos recursos, según el tipo de resolución de que se trate, por lo cual ésta queda, al ser recurrida, por lo general, provisionalmente privada de sus efectos.
El recurso es un acto jurídico procesal, de la parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante el cual se impugna una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se pronunció, a fin que sea revisada por el mismo Juez que la dictó o por otro de superior jerarquía.
La revisión de la resolución puede significar su enmienda, modificación o invalidez.
Requisitos de procedencia del recurso
1..- Debe estar previsto en la ley. Los recursos son de derecho estricto.
2.- Deber promoverse por la parte o por quien tenga legitimación para actuar.
El tercero podrá recurrir, sea coadyuvante, independiente o como sustituto procesal, según se desprende del artículo 24 del Código de Procedimiento Civil.
No constituyen recursos los actos que el tribunal realice de oficio, para corregir errores de procedimiento.
3.- Debe existir un agravio o perjuicio.-
Hay agravio para el litigante cuando existe una diferencia entre lo que pidió al Juez y en lo que éste le concedió; el litigante a quien la sentencia le perjudica será el agraviado.
El agravio o perjuicio debe estar contenido en la parte dispositiva de la resolución y no en la parte considerativa, puesto que en aquella parte en la que el tribunal se pronuncia respecto de las peticiones de las partes.
El agravio se dará cuando:
En el caso del demandante:
1.- No sea acogida la demanda que ha presentado, en todos sus puntos.
2.- No sea desechada la reconvención intentada contra él, en todos sus puntos.
En el caso del demandado.
1.- No sea rechazada la demanda que ha sido intentada contra él, en todos sus puntos.
2.- No sea acogida la reconvención que él ha presentado, en todos sus puntos.
4.- La impugnación de la resolución debe darse en el mismo proceso en que ella fue dictada.
Lo anterior significa que el recurso no debe significar la apertura de un nuevo proceso, sino solo la apertura de un incidente o una nueva etapa o fase del mismo proceso.
La cosa juzgada formal es el límite a la interposición de recursos, ya que la resolución adquiere el carácter de ejecutoriada.
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5.- El recurso siempre persigue la revisión de la resolución impugnada.
Esto se puede lograr mediante la reforma o la nulidad de resolución judicial.
La modificación o reforma de la resolución tendrá lugar cuando ha sido dictada cumpliendo los requisitos previstos por la ley, pero el recurrente estima que no se ha resuelto en forma justa la controversia. Son recursos de reforma la reposición y apelación.
La nulidad o invalidación de la sentencia se producirá cuando la resolución se ha dictado sin cumplir con los requisitos que establece la ley. Son recursos de invalidación los de casación en la forma y en el fondo en materia civil y de nulidad en materia penal.
LAS FUENTES DE LOS RECURSOS
Están en la Constitución Política del Estado; el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil: Código Procesal Penal; en los procedimientos arbitrales y leyes especiales.
1.- La Constitución.- Puede ser fuente directa e indirecta de los recursos.
Fuente directa: La Constitución establece los recursos de protección (Art. 20); el recurso de amparo (Art. 21); recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad (Art. 12).
El recurso de protección puede ser invocado por cualquier persona que se sienta afectado o amagado alguno de los derechos que establece la propia Constitución por algún acto arbitrario o ilegal de laguna autoridad.
El recurso de amparo, puede ser preventivo o correctivo y tiene por objeto evitar las amenazas a la libertad de una persona o poner término a una privación de libertad ilegal.
El recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad lo puede ejercer cualquier a la que se desconozca o prive de la nacionalidad chilena por acto o resolución de la autoridad administrativa.
Los procesalistas le desconocen el carácter de recursos y más bien prefieren hablar de acción, ya que pueden ser ejercidos por cualquier persona y no están dirigidos en contra de resoluciones judiciales, sino más bien en contra de omisiones y acciones ilegales de particulares o autoridades.
Fuente indirecta.- Alude a todas las referencias que hace la Constitución a los derechos de los ciudadanos y a los tribunales. Ejemplos: Art. 7; arts. 19 Nº 3 y 7; art. 76 de la Constitución.
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