RESOLUCIONES JUDICIALES
Enviado por jimenitabonita1 • 7 de Agosto de 2013 • 1.294 Palabras (6 Páginas) • 705 Visitas
RESOLUCIONES JUDICIALES
I.- DEFINICIÓN
Son actos procesales cuyo titular es el Juez, como Órgano Jurisdiccional. Se definen como Declaraciones o pronunciamientos o manifestaciones de voluntad que emanan del tribunal durante el desarrollo del juicio. Persiguen 2 fines:
a) Sustanciar, tramitar el juicio, para llegar a la dictación de la sentencia definitiva.
b) Pronunciarse sobre las peticiones presentadas por las partes.
Todo escrito comienza con una suma (Art. 30 CPC )
SENTENCIAS DEFINITIVAS
I.- DEFINICIÓN (158 inc. 2º)
Son las resoluciones que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión que ha sido objeto del juicio.
II.- REQUISITOS:
Para que sea sentencia definitiva, deben concurrir copulativamente:
a) Que ponga fin a la instancia
b) Que resuelva la cuestión que ha sido objeto del juicio
III.- CLASIFICACIONES:
a) De Única Instancia
b) De Primera Instancia
c) De Segunda Instancia: A su vez, éstas pueden ser:
i) Confirmatoria: Mantienen sin cambios la sentencia de primera instancia.
ii) Modificatoria: Mantienen lo fundamental de la sentencia de primera instancia, pero realiza cambios accidentales a ésta.
iii) Revocatoria: Revoca el fallo en primera instancia.
d) Sentencia de Término: El CPC no la define, pero se desprende que es aquella sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin a la última instancia del juicio.
e) Sentencia de Resolución que causa ejecutoria: Es una excepción, son las que pueden cumplirse no obstante haya recursos pendientes en su contra. Ejemplo: 231
¿Cuándo se considera que la sentencia es firme o ejecutoriada? (174):
i) Una vez notificada, cuando no procede recurso alguno en contra de ella, o bien
ii) Desde la notificación del decreto que la mande cumplir (CÚMPLASE), cuando proceden recursos, pero éstos no fueron presentados o fueron presentados y denegados.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Hay que distinguir:
I.- REQUISITOS COMUNES A TODAS LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
(Arts. 169 CPC, 61 inc. final CPC, 380 Nº2 COT)
a) Expresión del lugar y fecha en que se expide, en letras.
b) Firma del Juez que la dictó.
c) Autorización del secretario del Tribunal
d) Número de Rol de Causa (51)
II.- REQUISITOS ESPECIALES O PARTICULARES:
a) Decretos: Indicar trámite que se ordena (70 inc. 3º COT)
b) Autos y Sentencias Interlocutorias:
i) Parte considerativa, si la naturaleza del negocio lo permite.
ii) Decisión del incidente
iii) Pronunciamiento de las costas (144)
c) Sentencias Definitivas (170) : Hay que distinguir
i) Sentencias de Única o Primera Instancia:
A) Parte Expositiva (VISTOS): Sirve para individualizar a los litigantes, incluye un breve resumen de las pretensiones, y señalar que se ha cumplido con ciertos trámites (170, Nºs 1,2 y 3 CPC; además de AACSFS, Nºs 1, 2, 3 y 4).
B) Parte Considerativa (CONSIDERANDO): Es la más importante, satisface la exigencia de fallos fundados. Debe incluir: las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan el fallo, y la enunciación de las leyes (o en su defecto, de los principios de equidad) a las cuales se arregla el fallo (170, Nºs 4 y 5 CPC; además de AACSFS Nºs 5, 6, 7, 8 y 9). Esta parte debe estar en correspondencia con la parte dispositiva.
C) Parte Resolutiva o Dispositiva (RESUELVO): Debe incluir la decisión del asunto controvertido, resolviendo todas las acciones o excepciones hechas valer en el juicio, salvo el hecho que el tribunal puede resolver acciones o excepciones de oficio . Hay que considerar el hecho que el tribunal puede no resolver las acciones o excepciones que no son compatibles como las resueltas .
D) Otros requisitos:
1) Debe referirse a las costas (144).
2) Si es dictada por un tribunal colegiado, debe cumplir con lo señalado en los Nºs 14 y 15 del AACSFS : La sentencia debe, además, contener la decisión y opinión de los ministros.
d) Sentencias de segunda instancia : Hay que distinguir:
i) Confirmatoria: Nuevamente, hay que distinguir:
A) Si cumple con todos los
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