LA IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Enviado por licjimbo • 30 de Agosto de 2013 • 929 Palabras (4 Páginas) • 2.466 Visitas
LA IMPUGANCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Las resoluciones judiciales pueden ser de seis clases:
1) Decretos 2) Autos provisionales 3) Autos definitivos 4) Autos preparatorios
5) Sentencias interlocutorias 6) Sentencias definitivas.
Las resoluciones inimpugnables por lo general son los supuestos de los medios de impugnación. Sin embargo algunas resoluciones no pueden ser impugnadas y de este tipo de resoluciones son:
1) Las sentencias definitivas dictadas en juicios de menor cuantía, es decir aquellos cuyo interés económico no excede de 5,000.00
2) Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia.
Los medios de impugnación son los que atraves de ellos se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, la idea de estos es luchar en contra de una resolución judicial, es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
Estos medios solicitan que se anule, revoque o modifique el acto impugnado y estos procedimientos se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado y en el que se incurrió en la conducta omisiva.
Admisión y Efectos: Una vez interpuesto los medios de impugnación, normalmente el propio juez debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debe tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no los requisitos formales: Sí el acto es impugnable por el medio interpuesto, si este se hizo valer en las condiciones de tiempo lugar y forma.
Ésta resolución inicial no puede decidir si la impugnación es o no fundada, sólo si se debe tramitar o no. También el propio juez debe resolver en qué efectos admite el medio de impugnación de acuerdo a lo que dictan las leyes.
1. En el efecto devolutivo o en un solo efecto, éste no impide la actuación del proceso o la ejecución de la sentencia. 2. En ambos efectos: O en el efecto suspensivo: Éste impide el curso del proceso o la ejecución de la sentencia.
Cuando el medio de impugnación debe de ser conocido y resuelto por un juzgador distinto, éste debe decir en definitiva sobre la admisión y los efectos de aquél.
Una vez determinados la admisión y los efectos del medio de impugnación, continuará la sustanciación de éste, en la que normalmente se dará oportunidad a la contraparte para expresar sus argumentos sobre los motivos de su inconformidad (agravios) aducidos por el impugnador; y eventualmente, se podrán practicar pruebas y formular alegatos. La sustanciación varía de acuerdo con el medio de impugnación de que se trate. Concluida la sustanciación, el juzgador deberá proceder a dictar su resolución.
Resolución: El procedimiento termina con la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional competente sobre si resultaron fundados o no los motivos de inconformidad (o agravio) expresados por el impugnador; y se declara la validez o la nulidad del acto impugnado o determina su confirmación, revocación o modificación.
CLASIFICACIÖN
Para clasificar los medios de impugnación
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