Resolución Miscelánea Fiscal
Enviado por PATULABEKA • 26 de Abril de 2013 • 3.773 Palabras (16 Páginas) • 504 Visitas
CUARTA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Continúa de la Tercera Sección)
(Viene de la Tercera Sección)
Envío de información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes
II.2.11.3. Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF y 68 a 82 de su Reglamento, los contribuyentes que más adelante se precisan, enviarán vía Internet la información a que se refieren dichos artículos, la cual será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, utilizando el SIPRED 2012.
I. Sociedades controladoras y controladas.
II. Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
III. Instituciones de seguros y fianzas.
IV. Intermediarios financieros no bancarios como lo son: uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
V. Casas de cambio.
VI. Casas de bolsa.
VII. Sociedades controladoras de grupos financieros.
VIII. Sociedades de inversión de capitales.
IX. Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
X. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de contribuyente que presente el dictamen.
A dicha información se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, así como los cuestionarios diagnóstico fiscal.
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82
Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme a los formatos guía
II.2.11.4. Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, 68 a 75 y 79 a 82 de su Reglamento y la regla II.2.11.6., los contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros distintos a los señalados en la regla II.2.11.3., enviarán vía Internet, la información conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16.
La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2013 II.2.11.3., II.2.11.6.
Dictamen e informe de donatarias autorizadas
II.2.11.5. Para efectos de los artículos 32-A, fracción II y 52, fracción III del CFF, el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la donataria que emita el contador público registrado se elaborará con base en el análisis efectuado a la información a que se refiere la regla II.2.11.6.
Las donatarias que dictaminen sus estados financieros presentarán, directamente o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos, la siguiente información y documentación:
I. Los datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen.
II. El dictamen sobre los estados financieros.
III. El informe sobre la revisión de su situación fiscal, así como el cuestionario diagnóstico fiscal a que se refiere la regla II.2.11.6.
IV. La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos.
V. La información correspondiente a su situación fiscal.
Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.
La información a que se refiere esta regla se acompañará de una declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de la donataria y del contador público registrado que elaboró el dictamen.
CFF 32-A, 52, RMF 2013 II.2.11.6.
Información que se debe presentar en el dictamen de donatarias autorizadas
II.2.11.6. Para los efectos de la regla II.2.11.5., el dictamen fiscal que deban presentar las donatarias, cumplirá con lo siguiente:
I. De los datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen, se incluirá:
a) Datos generales:
1. La autoridad competente a la que se dirige.
2. Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el dictamen, así como el del ejercicio fiscal inmediato anterior.
3. Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se especificará si se trata de una sociedad cooperativa, si forma parte de una asociación en participación, así como si se trata del primer dictamen, o si el dictamen se presenta como una asociación en participación, un fideicomiso o con motivo de fusión, escisión o liquidación.
4. Señalar si la donataria tiene costo de ventas y el método utilizado en el estado de flujos de efectivo como método indirecto o método directo.
5. Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención, salvedades u opinión negativa y su repercusión fiscal.
6. Si la donataria realizó operaciones con fideicomisos o si recibió donativos de partes relacionadas.
7. Si la donataria aplicó criterios contrarios a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF que, en su caso, se hubieren aplicado.
8. Señalar si determinó renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Señalar si obtuvo alguna resolución por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha del oficio de cada resolución obtenida.
10. Señalar si obtuvo alguna resolución favorable por parte de autoridades jurisdiccionales que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha de cada resolución obtenida.
11. Fecha de presentación de las declaraciones informativas.
12. Clave del RFC de las personas que asesoraron fiscalmente a
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