RESUMEN MISCELANEA FISCAL PARA 2011
Enviado por ALEXESGRIMA • 21 de Octubre de 2011 • 7.998 Palabras (32 Páginas) • 808 Visitas
RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2011
Del Libro Primero
Título I.1. Disposiciones generales
Documentos emitidos en el extranjero, para representación de autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y organismos internacionales
I.1.3. Para los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, respecto de las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales, que vienen acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:
IV. La Federación, las entidades federativas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar la representación cuando realicen promociones ante autoridades fiscales en los términos siguientes:
a) Podrán presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales, siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda.
CFF 18, 18-A, 19, LISR 179, 195, 196, 197, 199
Título I.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar a las autoridades fiscales la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.12.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.
CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2011 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.12.
Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación
I.2.1.18. Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el 23 de octubre de 1997, o aquella que la sustituya, en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones de los tratados internacionales celebrados por México.
Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.
CFF 1, 16
Capítulo I.2.8. De los comprobantes fiscales impresos
Sección I.2.8.1. Disposiciones generales
Monto para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del CFF, el monto de $2,000.00, a que se refiere dicho precepto, deberá de ser cuantificado antes de la determinación de los impuestos que correspondan, considerando únicamente la contraprestación con la cual se extinga la obligación de pago correspondiente.
CFF 29.
Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales
I.2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes fiscales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.
Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora, el sello de la oficina receptora o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, y los contenidos en
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