Resumen-arts-fiscal
Enviado por AleOlivares • 10 de Octubre de 2014 • 2.026 Palabras (9 Páginas) • 228 Visitas
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
Disposiciones generales.
Sujetos del impuesto.
1º Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Establecimiento permanente.
2° Para efectos de la ley de ISR se considera establecimiento permanente: cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente actividades empresariales o presten servicios personales independientes.
• Si el residente en el extranjero realiza actividades empresariales a través de un fideicomiso, se considerara como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en el que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero las obligaciones fiscales.
• En una empresa aseguradora, se considera que hay establecimiento permanente cuando el residente en el extranjero perciba ingreso por cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros, por medio de una persona distinta de un agente independiente excepto caso del reaseguro
• Si actúa el residente en el extranjero en territorio nacional a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad
Un agente independiente no actúa en el marco ordinario de su actividad cuando:
I. Tenga existencias en bienes para entregar por cuenta del residente en el extranjero
II. Asuma riesgos
III. Este sujeto a instrucciones o control
IV. Ejerza actividades económicas que correspondan al residente extranjero
V. Perciba remuneraciones con independencia a sus actividades
VI. Use precios distintos a los utilizados entre partes no relacionadas cuando efectúe operaciones con el residente en el extranjero
• Por servicios de construcción de inmuebles hay establecimiento permanente cuando duren más de 183 días naturales consecutivos no en un período de 12 meses
• Si se vuelve a contratar se adicionarán para el cómputo del plazo mencionados arriba
• No hay establecimiento permanente en operaciones de maquila de residentes del extranjero cuando efectúen con empresas este tipo de operaciones
No constituye establecimiento permanente.
3º No se considerará que constituye establecimiento permanente:
I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV. Si se utiliza un lugar de negocios para desarrollar actividades del residente en el extranjero, como propaganda, suministro de información, investigación científica.
V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
5° Acreditamiento de IRS pagado en el extranjero.
Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta ley corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que haya pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero. El Acreditamiento a que se refiere este párrafo solo procederá siempre que el ingreso, acumulado percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
• Acreditamiento por obtener ingresos por dividendos
Tratándose de ingresos por dividendos o sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagada por dichas sociedades que corresponde al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectué considerara como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibida, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta. El Acreditamiento a que se refiere este párrafo solo procederá cano la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.
El monto proporcional del impuesto sobre renta pagado en el extranjero se deducirá por medio de la siguiente formula
MPI= (D/U)(IC)
MPI: Monto proporcional de Impuesto sobre la Renta
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos
IC: impuesto sobre la renta corporativa
• Acreditamiento al obtener dividendos en forma indirecta
Adicional mente a lo ya visto, se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectué deberá considerar como ingreso acumulable, además el dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta efectuado por distribución, el proporcional del impuesto corresponde al dividendo o utilidad.
Este monto se determinara con la siguiente formula
MPI2 = ((D/U)(D2/U2)(IC2)
MPI2: Monto proporcional del impuesto sobre la renta
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos
D2: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México
U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después
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