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Codigo Fiscal Art.29


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  373 Visitas

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ARTICULO 29. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN O POR LOS INGRESOS QUE SE PERCIBAN, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EMITIRLOS MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN BIENES, DISFRUTEN DE SU USO O GOCE TEMPORAL O RECIBAN SERVICIOS DEBERAN SOLICITAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO.

LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

I. CONTAR CON UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA VIGENTE.

II. TRAMITAR ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EL CERTIFICADO PARA EL USO DE LOS SELLOS DIGITALES.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR EL USO DE UNO O MAS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES QUE SE UTILIZARAN EXCLUSIVAMENTE PARA LA EXPEDICION DE LOS COMPROBANTES FISCALES MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES. EL SELLO DIGITAL PERMITIRA ACREDITAR LA AUTORIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES QUE EXPIDAN LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES, EL CUAL QUEDA SUJETO A LA REGULACION APLICABLE AL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN TRAMITAR LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL PARA SER UTILIZADO POR TODOS SUS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, O BIEN, TRAMITAR LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL POR CADA UNO DE SUS ESTABLECIMIENTOS. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECERA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL LOS REQUISITOS DE CONTROL E IDENTIFICACION A QUE SE SUJETARA EL USO DEL SELLO DIGITAL DE LOS CONTRIBUYENTES.

LA TRAMITACION DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL SOLO PODRA EFECTUARSE MEDIANTE FORMATO ELECTRONICO QUE CUENTE CON LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DE LA PERSONA SOLICITANTE.

III. CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 29-A DE ESTE CODIGO.

IV. REMITIR AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ANTES DE SU EXPEDICION, EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO A TRAVES DE LOS MECANISMOS DIGITALES QUE PARA TAL EFECTO DETERMINE DICHO ORGANO DESCONCENTRADO MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, CON EL OBJETO DE QUE ESTE PROCEDA A:

A) VALIDAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 29-A DE ESTE CODIGO.

B) ASIGNAR EL FOLIO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.

C) INCORPORAR EL SELLO DIGITAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA AUTORIZAR A PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES PARA QUE EFECTUEN LA VALIDACION, ASIGNACION DE FOLIO E INCORPORACION DEL SELLO A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION.

LOS PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN ESTAR PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR EL SERVICIO

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