Articulo 56 Del Codigo Fiscal De La Federación
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ARTICULO 56 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
3 de enero de 2014
Folio No. : 5/2013-2014
Asunto: Reglas aplicables a la presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2013 y la renovación del registro del Contador Público
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP En representación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la Presidencia, la Vicepresidencia de Fiscal y la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (AGAFF),les informamos que el pasado 30 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, de la cual destacamos las siguientes reglas por su relevancia, en materia de dictamen fiscal 2013:
Requisitos que debe cumplir el CPR para la presentación del dictamen del ejercicio 2013II.2.9.6.
Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2013, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en la fracción I, del artículo 52 del CFF.
II. Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.
III. Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF.
Presentación de dictámenes 2013.
Para los efectos de la renovación del registro a que se refiere la fracción VIII, del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013; el contador público que obtuvo su registro para dictaminar de conformidad con el CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrá solicitar la renovación de su registro hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en la Regla II.2.9.10. Asimismo, para la presentación de los dictámenes sobre los estados financieros de los contribuyentes o de enajenación de acciones, correspondientes al ejercicio 2013, los contadores públicos deberán contar con la
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