ARTICULO 149 DEL CODIGO FISCAL
Enviado por Abogado62 • 12 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 194 Visitas
ADERECHO ADUANERO (SALÓN)
Conjunto de normas jurídicas pertenecientes a la rama del derecho público, que regulan la entrada y salida de mercancías, los regímenes aduaneros, el pago de aranceles y en su caso cuotas compensatorias, el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, el despacho fe mercancías y los actos de autoridad y de particulares que en el intervienen, aplicando sanciones, por derechos y/o incumplimiento de los particulares ante las autoridades
CRÉDITO FISCAL
Todo aquel ingreso que el estado tiene derecho a percibir, entre los que se encuentran las contribuciones, impuestos, contribuciones de mejora, aportaciones de seguridad social, derechos y aprovechamientos
ADUANA
Unidad o autoridad administrativa perteneciente al SAT, que funciona como recinto fiscal y se encarga de controlar la entrada, salida y despacho de mercancías por las diferentes vías de comunicación que existen, esto lo hace bajo un estricto control sanitario; además sirve para tener un control de seguridad nacional así como un control del sistema migratorio
AGENTE ADUANAL
Persona física que a través de una patente personal e intransferible otorgada por la SHCP, interviene en una aduana para despachar mercancías en cualquiera de los regímenes aduaneros en virtud de los servicios profesionales que presta
Se le considera como auxiliar independiente o auxiliar del comercio, ya que no se encuentra supeditado a ningún comerciante y despliega su actividad a favor de cualquiera que lo solicite
APODERADO ADUANAL
Persona física designada por una persona moral para que en su nombre y representación se en carga del despacho de mercancías siempre y cuando la empresa importadora o exportadora obtenga la autorización de la SHCP
DIFERENCIA AGENTE Y APODERADO ADUANAL
El agente trabajara con una patente otorgada por la SHCP y el apoderado podrá trabajar autorizado por un exportador o importador que a su vez se encuentre autorizado por la SHCP para tener un apoderado
PEDIMENTO (ARTICULO 36)
Es un comprobante fiscal que sirve para demostrar que se han pagado todas las contribuciones ante el SAT por la importación/exportación de las mercancías, se presenta ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal
DESPACHO DE MERCANCÍAS (ARTICULO 35)
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, así como los agentes o apoderados aduanales
RECONOCIMIENTO ADUANERO (SEMÁFORO)
ARTICULO 43. Se presentaran las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activara el mecanismo de selección automatizado que determinara si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuara el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinara si las mercancías se sujetaran a un segundo reconocimiento
ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanal
CUOTA COMPENSATORIA
Su fundamentación se encuentra en el artículo 131 constitucional y es el aumento de la tarifa de un producto de importación o exportación para que no afecte al sector económico de un país, en referencia a las prácticas desleales o por un subsidio de un país o gobierno hacia un producto o mercancía
PEDIMENTO CONSOLIDADO (ART. 37)
Se hace por conducto de un agente o apoderado aduanal, y es la presentación ante la aduana de un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador
PRE VALIDACIÓN (ART. 16.A)
Se realiza por una empresa concesionada autorizada por el SAT, y es la comprobación de que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos que establece el SAT
REQUISITOS PARA OPERAR COMO AGENTE A. (ART. 160)
1.- efectuar el despacho por cuenta de un mínimo de 5 personas que realicen actividades empresariales
2.- proporcionar a las autoridades la información estadística de los pedimentos q formule
3.- mantener su oficina principal en su lugar de adscripción
4.- manifestar a las autoridades el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones
5.- ocuparse personalmente de las actividades propias de su función
6.- dar a conocer a la aduana en que actué, nombres de los empleados o dependientes que lo auxilien
7.- utilizar el sistema electrónico y la firma electrónica asignada por el SAT para el despacho de mercancías
ADUANAS EN LA QUE PUEDE OPERAR UN AGENTE ADUANAL (ART. 161)
Actuara en la aduana de adscripción de la patente o solicitando autorización al SAT podrá operar en una aduana diferente. No podrá actuar en más de 3 aduanas distintas a la de su adscripción
ADUANAS EN LA QUE PUEDE OPERAR UN APODERADO ADUANAL (ART. 170)
Podrá actuar en aduanas distintas a la que le corresponde siempre y cuando cuente con la autorización de las autoridades aduaneras
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Es un lenguaje homogéneo internacional de cómo identificar las mercancías que se integran al flujo del comercio exterior, con el propósito de facilitar el intercambio comercial, a través de un sistema armonizado de designación y codificación de mercancías
FRACCIÓN ARANCELARIA
Forma universal de identificar el producto, con ella se identifica el arancel (impuesto general de importación o exportación) que debe pagar un producto al ingresar o salir de un territorio nacional, así como para conocer las regulaciones y restricciones arancelarias impuestas
CONSULTA ARANCELARIA
Se efectúa ante la autoridad aduanera cuando no se sabe la fracción arancelaria, la cual deberá decir el porcentaje de lo que se pagara
MERCEOLOGIA
Estudio de la naturaleza de las mercancías
INCORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Cuando por motivo del reconocimiento, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se embargue precautoriamente la mercancía (EMBARGO PRECAUTORIO art. 151), las autoridades aduaneras levantaran un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA art. 150),
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
LEY
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