Articulo 69-B Del Código Fiscal De La Federación,.
Enviado por asanchez30226 • 13 de Junio de 2014 • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 1.054 Visitas
PRESUNCION DE OPERACIONES INEXISTENTES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) afirma que se han podido identificar patrones que están presentes en las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, tales como; tener un objeto social muy amplio; comprobantes cuyo pago por operaciones consignadas es sólo un porcentaje sin proporción a las mismas; su personal no es idóneo o suficiente para las operaciones que especifican; sus ingresos no tienen proporción a las características del establecimiento; ingresos en el ejercicio casi idénticos a sus deducciones; prestan servicios y a la vez reciben servicios por los mismos montos, entre otros.
Por lo anterior, la autoridad fiscal procederá a notificar; no sólo en el buzón del aludido, sino a través de la página de Internet del SAT, y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación a las empresas o sociedades que presenten el comportamiento arriba indicado.
También impondrá sanciones a las personas morales que pueden llegar a la disolución de una empresa, y cárcel para sus dueños cuando el fisco suponga irregularidades en alguna contingencia fiscal.
Derivado de lo anterior, las categorías conceptuales involucradas, son la inexistencia (o sea, la nada jurídica) y la simulación (esto es, cuando el acto respectivo nada tiene de real o algo tiene de irreal o de falsedad ideológica) lo cual conviene tener en cuenta para afinar el objeto de prueba en el caso.
Por último, el efecto de no acreditar la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes amparados en los comprobantes correspondientes y en su caso, de no autocorregirse, al respecto, será por una parte, la determinación de los créditos fiscales resultantes y por la otra, el que las operaciones amparadas en tales comprobantes fiscales se consideren como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Aunado a que se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la propia página de internet del SAT, con el efecto jurídico, regulado por el propio artículo 69 B, del Código Fiscal de la Federación, que las operaciones amparadas mediante los comprobantes fiscales emitidos por los incluidos en dicho listado no producen efecto fiscal alguno.
Ahora bien, si las personas físicas o personas morales, en determinado momento le dan algún efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se incluyan en el listado a que se hace cita, podrán acreditar ante la autoridad fiscal, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan tales comprobantes; o bien, proceder a corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la declaración o las declaraciones complementarias efectuando el pago de impuestos con sus correspondientes actualizaciones y recargos, mismos que dejaron de pagarse por los efectos dados a los comprobantes fiscales de los contribuyentes que aparezcan publicados en el listado a que se hace mención.
Quedando como facultad del SAT, la determinación de créditos cuando los contribuyentes que les den efectos fiscales a los comprobantes a que se hacen cita, no acrediten la efectiva prestación del servicio o adquisición de bienes, o no corrijan su situación fiscal. Con el grave alcance, de determinar que las
Operaciones amparadas en los señalados comprobantes fiscales se considerarán como actos simulados.
Siendo el caso, que en el artículo 109 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se encuentra regulado en su carácter de delito equiparable a la defraudación
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