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Condigo Fiscal Art 16


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 16

ARTICULO 16. SE ENTENDERA POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS SIGUIENTES:

I. LAS COMERCIALES QUE SON LAS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES TIENEN ESE CARACTER Y NO ESTAN COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES SIGUIENTES.

II. LAS INDUSTRIALES ENTENDIDAS COMO LA EXTRACCION, CONSERVACION O TRANSFORMACION DE MATERIAS PRIMAS, ACABADO DE PRODUCTOS Y LA ELABORACION DE SATISFACTORES.

III. LAS AGRICOLAS QUE COMPRENDEN LAS ACTIVIDADES DE SIEMBRA, CULTIVO, COSECHA Y LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

IV. LAS GANADERAS QUE SON LAS CONSISTENTES EN LA CRIA Y ENGORDA DE GANADO, AVES DE CORRAL Y ANIMALES, ASI COMO LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

V. LAS DE PESCA QUE INCLUYEN LA CRIA, CULTIVO, FOMENTO Y CUIDADO DE LA REPRODUCCION DE TODA CLASE DE ESPECIES MARINAS Y DE AGUA DULCE, INCLUIDA LA ACUACULTURA, ASI COMO LA CAPTURA Y EXTRACCION DE LAS MISMAS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE ESOS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

VI. LAS SILVICOLAS QUE SON LAS DE CULTIVO DE LOS BOSQUES O MONTES, ASI COMO LA CRIA, CONSERVACION, RESTAURACION, FOMENTO Y APROVECHAMIENTO DE LA VEGETACION DE LOS MISMOS Y LA PRIMERA ENAJENACION DE SUS PRODUCTOS, QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL.

SE CONSIDERA EMPRESA LA PERSONA FISICA O MORAL QUE REALICE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, YA SEA DIRECTAMENTE, A TRAVES DE FIDEICOMISO O POR CONDUCTO DE TERCEROS; POR ESTABLECIMIENTO SE ENTENDERA CUALQUIER LUGAR DE NEGOCIOS EN QUE SE DESARROLLEN, PARCIAL O TOTALMENTE, LAS CITADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 16-a

ARTICULO 16-A. PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE ENTIENDE POR OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS LAS SIGUIENTES:

I. AQUELLAS EN LAS QUE UNA DE LAS PARTES ADQUIERE EL DERECHO O LA OBLIGACION DE ADQUIRIR O ENAJENAR A FUTURO MERCANCIAS, ACCIONES, TITULOS, VALORES, DIVISAS U OTROS BIENES FUNGIBLES QUE COTIZAN EN MERCADOS RECONOCIDOS, A UN PRECIO ESTABLECIDO AL CELEBRARLAS, O A RECIBIR O A PAGAR LA DIFERENCIA ENTRE DICHO PRECIO Y EL QUE TENGAN ESOS BIENES AL MOMENTO DEL VENCIMIENTO DE LA OPERACION DERIVADA, O BIEN EL DERECHO O LA OBLIGACION A CELEBRAR UNA DE ESTAS OPERACIONES.

II. AQUELLAS REFERIDAS A UN INDICADOR O A UNA CANASTA DE INDICADORES, DE INDICES, PRECIOS, TASAS DE INTERES, TIPO DE CAMBIO DE UNA MONEDA, U OTRO INDICADOR QUE SEA DETERMINADO EN MERCADOS RECONOCIDOS, EN LAS QUE SE LIQUIDEN DIFERENCIAS ENTRE SU VALOR CONVENIDO AL INICIO DE LA OPERACION Y EL VALOR QUE TENGAN EN FECHAS DETERMINADAS.

III.

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