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Interpretación Art.1,2,3,4,8,4,16,27,115,123,133 Constitución Mexicana


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  3.869 Palabras (16 Páginas)  •  2.094 Visitas

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TAREA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INTERPRETACIÓN PERSONAL DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 8, 14, 16, 27, 115, 123, 133

ARTÍCULO 1

TODA PERSONA GOZARÁ DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO ASÍ COMO TAMBIÉN EN LOS PAISES CON LOS QUE MÉXICO TENGA TRATADOS INTERNACIONALES.

ESTÁ PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN MÉXICO Y LOS ESCLAVOS EXTRANJEROS POR EL HECHO DE ESTAR EN NUESTRO PAÍS SERÁN LIBRES Y TENDRÁN TODOS LOS DERECHOS QUE OTORGA LA LEY.

QUEDA PROHIBIDO TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y QUE MENOSPRECIE LOS DERECHOS Y SU LIBRERTAD COMO PERSONAS.

ARTÍCULO 2

LA NACIÓN MEXICANA ES ÚNICA E INDIVISIBLE, CUENTA CON UNA COMPOSICIÓN PLURICULTURAL Y QUE SU ORIGEN SON LOS PUEBLOS INDÍGENAS QUE HABITABAN EN NUESTRO PAÍS ANTES DE LA COLONIZACIÓN, POR LO TANTO SON PARTE FUNDAMENTAL EN LA CULTURA DE NUESTRO PAÍS, POR LO TANTO DEBERÁN RESPETARSE TODAS Y CADA UNA DE SUS COSTUMBRES Y FORMA DE ORGANIZACIÓN, ASI COMO LA ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES Y RESPETAR TODOS LOS DERECHOS COMO PERSONAS AL IGUAL QUE CUALQUIER OTRO MEXICANO, SIN HACER DISTINCIÓN POR EL CONTRARIO EL GOBIERNO ESTÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA EL BUEN DESARROLLO Y MEJORAMIENTO EN TODOS LOS ASPECTOS DE LA VIDA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, TALES COMO EDUCACIÓN, SALUD, ABATIR LOS REZAGOS Y CARENCIAS CON LA AYUDA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INVOLUCRANDO TAMBIÉN A SUS MUJERES. EN RESUMEN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y SUS DERECHOS COMO PUEBLOS QUE VIVEN CON LAS ENSEÑANZAS DE SUS ANTEPASADOS Y NO PERMITEN QUE SEA BULNERADO SU CREENCIA Y ESTILO DE VIDA. EL GOBIERNO VIGILARÁ EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS PRECEPTOS.

ARTÍCULO 3

TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A LA EDUCACIÓN, DESDE PREESCOLAR HASTA LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR SERÁN OBLIGATORIAS. ADEMÁS LA EDUCACIÓN QUE IMPARTA EL ESTADO SERÁ GRATUITAY LAICA Y POR TANTO SE MANTENDRÁ AJENA A CUALQUIER CREENCIA RELIGIOSAA, TENDRÁ COMO PRINCIPIO FOMENTAR EN EL ALUMNO EL AMOR A LA PATRIA, RESPETOS A LOS DERECHOS HUMANOS, ASI COMO LUCHAR CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LA SERVIDUMBRE, FANATISMO Y PREJUICIOS Y EVITAR LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, RELIGIÓN, DE GRUPOS, DE SEXOS E INDIVIDUOS. LOS PARTICULARES TENDRÁN DERECHO A IMPARTIR EDUCACIÓN EN TODAS LAS MODALIDADES, PERO DEBERÁN REGIRSE DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL ESTADO Y SUS LEYES, PODRÁ OTORGARSE O RETIRARSE ESE DERECHO SI NO CUMPLE CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA LEY CORREPONDIENTE.

ARTÍCULO 4

EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY, TODA PERSONA TIENE DERECHO A DECIDIR POR EL NUMERO DE HIJOS Y EL ESPACIO EN QUE LOS TENDRÁ ENTRE UNO Y OTRO, TIENE DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD Y EL ESTADO LO GARANTIZA, DERECHO A LA SALUD, AL MEDIO AMBIENTE SANO QUE PROMUEVA SU BUEN DESARROLLO, AL ACCESO AL AGUA POTABLE. TODA FAMILIA TIENE DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y EL ESTADO PROPORCIONARÁ LAS CONDICIONES PARA QUE ESTO SEA POSIBLE. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA Y TODOS LOS BIENES QUE PROPORCIONE EL ESTADO, ASI COMO A LA CULTURA FÍSICA Y LA PRÁCTICA DEL DEPORTE.

ARTÍCULO 8

EL DERECHO DE PETICIÓN Y LIBERTAD A LA VEZ QUE TIENE TODA PERSONA DE FORMA INDIVIDUAL O EN GRUPO, PARA DIRIGIRSE POR ESCRITO A CUALQUIER FUNCIONARIO O ENTIDAD OFICIAL, PARA EXPONERLE ALGÚN ASUNTO DE SU INTERÉS, ESTABLECE DOS OBLIGACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA DE ACEPTAR Y RECIBIR LA PETICIÓN Y LA DE CONTESTARLA (FAVORABLE O NO) EN TIEMPO Y FORMA.

ARTÍCULO 14

A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

CUANDO SE MODIFIQUE ALGUNA LEY Y VAYA EN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DE ALGUNA PERSONA, NO SE PODRÁ HACER VÁLIDA, POR EL CONTRARIO CUANDO SEA EN BENEFICIO SI SE PODRÁ APLICAR.

NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA LIBERTAD, PROPIEDADES, DERECHOS A MENOS QUE HAYA UN PROCEDIMIENTO DE JUICIO CON ANTERIORIDAD Y ASÍ LO HAYA RESUELTO LA AUTORIDAD COMPETENTE.

NO PODRÁ IMPONERSE NINGUNA PENA EN UN JUICIO DE ORDEN CRIMINAL, QUE NO ESTÉ ESTABLECIDA POR LA LEY ESPECÍFICA DE ACUERDO AL DELITO DE QUE SE TRATE.

EN LOS JUICIOS CIVILES DEBERÁ SER INTERPRETADA CUIDADOSAMENTE Y EN EL CASO QUE NO CORRESPONDA NINGUNA LEY, SE RECURRIRÁ A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

ARTÍCULO 16

NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, DOCUMENTOS, PROPIEDADES, ETC. A MENOS QUE EXISTA UN MANDATO POR ESCRITO FUNDAMENTANDO LA CAUSA LEGAL PARA ESE PROCEDIMIENTO DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES PARA EVITAR SE LES DE UN MAL USO EN PERJUICIO DE SUS INTERESES.

NO PODRÁ SER DETENIDA NINGUNA PERSONA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL A MENOS QUE HAYA UNA DENUNCIA O QUERELLA QUE INDIQUE QUE DICHA PERSONA ES PRESUNTO RESPONSABLE DE COMETER O PARTICIPAR EN ALGÚN DELITO, SIEMPRE Y CUANDO SE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LEY.

LA AUTORIDAD QUE DETENGA ALGÚN INCULPADO DEBERÁ PONERLO INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ BAJO SE TOTAL RESPONSABILIDAD, DE LO CONTRARIO INCURRE EN UN DELITO SANCIONADO POR LA LEY PENAL.

CULQUIER PERSON PUEDE DETENER A UN DELINCUENTE EN FRAGANCIA O POCO TIEMPO DESPUÉS DE HABER COMETIDO EL DELITO Y PONERLO INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD MÁS CERCANA Y ESTE A SU VEZ DE MANERA PRONTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y QUEDARÁ REGISTRO DEL MISMO.

SOLO EN CASOS URGENTES O POR UN DELITO GRAVE EN EL QUE SE CORRA EL RIESGO DE QUE EL CRIMINAL ESCAPE Y POR LA HORA NO PUEDA RECURRIRSE AL JUEZ,EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ TOMAR ESA RESPONSABILIDAD, SIEMPRE FUNDAMENTANDO EL MOTIVO QUE ORIGINÓ ESTE PROCEDER.

EN CASO DE URGENCIA O FLAGRANCIA EL JUEZ PODRÁ ACTUAR EN FORMA INMEDIATA, YA SEA LA FORMAL PRISIÓN O LIBERTAD BAJO LAS RESERVAS DE LEY.

EN CASO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, LA AUTORIDAD JUDICIAL A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ EJECUTAR EL ARRAIGO A ALGUNA PERSONA QUE NO EXCEDA DE CUARENTA DÍAS, PARA EL ÉXITO DE LA INVSTIGACIÓN, CUANDO ESTÉ EN RIESGO QUE EL INCULPADO PUEDA HUIR DE LA JUSTICIA, PUEDE PRORROGARSE HASTA POR 80 DÍAS CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO ACREDITE QUE HAY CAUSAS JUSTIFICADAS.

SE ENTINDE POR DELINCUENCIA ORGNIZADA CUANDO TRES O MÁS PERSONAS COMETEN DELITOS EN FORMA PERMANENTE O REITERADA.

NINGÚN INDICIADO PODRÁ SER DETENIDO POR MAS DE 48 HRS. POR EL M.P. PODRÁ DUPLICARSE EL TIEMPO SOLO CUANDO LA LEY CONSIDERE COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LO CONTRARIO UN ABUSO A LO ANTERIOR SERÁ SANCIONADO POR LA LEY.

EN TODA ORDEN DE CATEO EXPEDIDA POR UN JUEZ A PETICIÓN DEL MINISTRIO PÚBLICO, DEBERÁ ESPECIFICARSE EL LUGAR, DOMICILIO, PERSONA O PERSONAS QUE DEBAN APREHENDERSE Y OBJETOS QUE SE BUSCAN,

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