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Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  18.262 Palabras (74 Páginas)  •  541 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto del Libro Primero, se adiciona el Capítulo I.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

30. CFD, el Comprobante Fiscal Digital.

31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica.

32. SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

33. CSD, el certificado de sello digital.

34. CESD, el certificado especial de sello digital.

35. CBB, el código de barras bidimensional.

36. PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.

37. PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados.

Capítulo I.2.23. De los Comprobantes Fiscales

Sección I.2.23.1. Disposiciones Generales

De los Comprobantes Fiscales Digitales

I.2.23.1.1. Para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del CFF, los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, alguno de los siguientes comprobantes fiscales digitales:

I. CFDI, que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF.

II. CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.4. de este Capítulo.

III. CFDI a través del adquirente de bienes o servicios y,

IV. CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.5. de este Capítulo.

CFF 29, RMF 2010 I.2.23.4., I.2.23.5.

Sección I.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel

Expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:

I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.

IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.

Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.

CFF 29, 29-A

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.23.2.2. Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:

Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales impresos conforme a ésta regla, deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada

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