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Cuarto Anteproyecto De I Modificación A La Miscelánea Fiscal 2014


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  395 Visitas

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Cuarto Anteproyecto de I Modificación a la

Miscelánea Fiscal 2014

Régimen para grupos de socidedades, beneficios económicos para el RIF.

Con fecha 14 de febrero de 2014 el Servicio de

Administración Tributaria (SAT) publica a través de su

página de Internet el cuarto anteproyecto de Primera

Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2014.

Al igual que desde el tercer anteproyecto, llama la

atención que el texto tiene errores ortográficos y el

estilo de redacción en ocasiones resulta poco

ortodoxo. No con esto se cambia el sentido de las

normas, pero denota cierto descuido en la labor regulatoria de la autoridad.

La diferencia entre este cuarto anteproyecto y los anteriores consiste en la adición de dos reglas,

las cuales se comentan a continuación.

I.3.22.8. - Incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades

El Artículo Noveno, fracción XVII, primer y segundo párrafos de las Disposiciones Transitorias

de la Ley del ISR establece que las sociedades que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta (ISR) que se hubieren generado hasta el 31 de diciembre de 2013,

podrán incorporarse a este régimen opcional para grupos de sociedades, sin que por ello puedan

disminuir dichas pérdidas.

Ahora bien, a través de la adición de esta regla se establece que las sociedades que al 31 de

diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladora o controlada y tengan a nivel individual

pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas a esa misma fecha y que pretendan aplicar el

régimen opcional para grupos de sociedades, en lugar de ejercer la opción indicada en el párrafo

anterior, podrán incorporarse al régimen opcional para grupos de sociedades siempre que en el

ejercicio fiscal de 2014 y subsecuentes no incluyan en la determinación del resultado fiscal

integrado del grupo, su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, según corresponda, ni sus

pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar al 31 de diciembre de 2013 y,

como consecuencia, no difieran el ISR a que se refiere el artículo 64 de la Ley del ISR. Las

sociedades que se mencionan deberán cumplir con las demás obligaciones que establece el

Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

Cuando las sociedades a que se refiere el párrafo anterior hayan terminado de disminuir sus

pérdidas fiscales a nivel individual correspondientes a los ejercicios anteriores a 2014, podrán

incluir a partir del ejercicio inmediato siguiente su resultado fiscal o pérdida fiscal, en la

determinación del resultado fiscal integrado de ese ejercicio.

En el aviso que se presente conforme al primer párrafo de la fracción XVII antes señalada,

adicionalmente deberán manifestar la denominación o razón social de las sociedades que opten

por lo dispuesto en la presente regla.

La opción establecida en esta regla podrá ser ejercida siempre que se incorporen a todas las

sociedades del grupo que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas al 31 de

diciembre de 2013.

I.3.22.9. - Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la

incorporación al RIF

Se establece que los incentivos económicos a que se refieren las disposiciones transitorias, en

materia de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), son

...

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