REFORMAS FISCALES 2014
Enviado por lulucmtz • 13 de Enero de 2014 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 429 Visitas
REFORMAS FISCALES PARA 2014
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
Regímenes fiscales y deducciones eliminados
La nueva LISR elimina entre otros los siguientes regímenes fiscales y deducciones:
El de Consolidación Fiscal, aunque crea uno nuevo para grupos de sociedades cuyo objetivo es diferir el impuesto en tres ejercicios como máximo.
El Simplificado, aunque crea dos nuevos regímenes que son: Coordinados (autotransportistas) y Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
El de Pequeños Contribuyentes e Intermedio de las personas físicas, aunque crea un mecanismo de incorporación gradual al régimen general.
El especial de Sociedades de Inversión en Bienes Raíces.
La deducción inmediata de inversiones en activos fijos, las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador absorbidas por el patrón, la deducción del 100% de los gastos efectuados en el periodo preoperativo en el sector minero y las reservas preventivas globales para instituciones de crédito.
Base gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)
Las únicas diferencias entre la base gravable del ISR y la PTU serán:
La PTU pagada en el ejercicio.
Las pérdidas fiscales amortizadas.
El 47 o 53% de los salarios exentos no deducibles.
La depreciación histórica que hubieran tenido los bienes de activos fijos, deducidos en forma inmediata en ejercicios anteriores.
Personas físicas
La tarifa del impuesto a cargo de las personas físicas se incrementa mediante la adición de tres renglones del 32, 34 y 35% para ingresos anuales a partir de $750 mil, $1 millón y $3 millones de pesos, respectivamente.
El monto total de las deducciones personales se limita a la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94,462.80) y el 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo ingresos exentos. Los donativos no entran en este límite.
Recibos de nómina y honorarios
Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.
Deducción inmediata y lineal al 100%
La maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, al igual que las instalaciones para personas con capacidades diferentes continúan con la deducción lineal al 100%. Adicionalmente se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, así como la deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales.
Deducción de automóviles
El monto deducible para las inversiones en automóviles se reduce a $130,000, y por arrendamiento a $200 diarios por unidad.
Cuotas de seguridad social
Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, no serán deducibles.
Saldo inicial de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
Mediante disposición transitoria se establece que para los ejercicios de 2001 a 2013, la utilidad fiscal neta se determinará en los términos de la LISR vigente en el ejercicio fiscal de que se trate. La disposición no establece el mecanismo para la determinación de una CUFIN por los ejercicios de 1975 a 2000, lo cual podría generar la pérdida de un derecho.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)
Eliminación de la tasa preferencial en la región fronteriza
Las operaciones realizadas en la región fronteriza estarán sujetas a la tasa general del 16%, lo cual tendrá diversas implicaciones desde el ajuste a los sistemas de contabilidad y facturación, hasta el efecto financiero derivado de la necesidad de destinar mayores flujos al pago de este impuesto.
Actividades gravadas
Las siguientes actividades estarán ahora sujetas al pago del impuesto:
1. Enajenación de:
Perros, gatos y mascotas.
Chicles y gomas de mascar.
Alimentos para mascotas.
Bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
2. Prestación de los siguientes servicios:
Transporte público de personas, excepto los servicios prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Hotelería a turistas extranjeros que ingresen para participar en congresos, convenciones, exposiciones y ferias.
Entidades financieras consideradas para la exención de IVA
Los intereses cobrados y pagados por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, Fideicomisos de Fomento Económico del Gobierno Federal y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en operaciones de financiamiento, también gozarán de la exención en el IVA, excepto
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