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Resumen Reforma Fiscal 2014


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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En un comunicado que emitió la SHCP el pasado 21 de Marzo del presente año nos indica que a la primera quincena de marzo, el Régimen de Incorporación Fiscal está constituido por 4 millones 63 mil 121 contribuyentes. De estos, 3 millones 594 mil 265 provienen del régimen de pequeños contribuyentes que migraron de manera automática al nuevo régimen, y 468 mil 856 iniciaron operaciones este año.

Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Dentro de La Ley del Impuesto Sobre la Renta se destaca lo siguiente:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán ser parte de este régimen, siempre que en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Cuando en el ejercicio inmediato anterior realicen operaciones por un periodo menor de doce meses (irregular), se dividirán los ingresos entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 (días).

si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

No podrán pagar el impuesto en los términos de RIF:

- Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

- Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda.

- Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos.

Los contribuyentes que pertenezcan al RIF calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

La utilidad fiscal del bimestre que se trate, se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la realización del giro de la empresa, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Las pérdidas se deberán considerar como deducibles en los periodos siguientes.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente tarifa Bimestral:

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente tabla:

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Los contribuyentes que opten por pertenecer a este régimen, sólo podrán permanecer como RIF durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Obligaciones de los RIF

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. 


VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el Impuesto.

VII. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

VIII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

IX. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el SAT,
cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años, el contribuyente dejará de tributar como RIF y pasará a régimen general.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el

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