REFORMAS FISCALES 2012
Enviado por LOCOUU • 24 de Agosto de 2012 • Síntesis • 3.288 Palabras (14 Páginas) • 715 Visitas
REFORMAS FISCALES 2012
Comentario Inicial.
El Gobierno que encabeza el presidente constitucional, C. Felipe Calderón Hinojosa finalmente abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos a nivel federal, dejando a los gobiernos estatales la decisión de continuar ó no con el cobro de la misma pero ahora en el ámbito estatal.
Por primera vez en muchos años se tiene una miscelánea fiscal que coincidirá con el año calendario, ya que en ésta ocasión la misma fue publicada el 28 de diciembre del 2011 (curiosamente día de Santos Inocentes) donde se establece que se deja sin efecto la miscelánea anterior para 2011 publicada el pasado 1 de Julio del 2011 y que tendría vigencia hasta el próximo mes de marzo del 2012; y los anexos 1 y 1-A el día 29 de diciembre del 2011, el anexo 20 el 30 de diciembre del 2011 y los anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18 el pasado día 5 de enero del 2012.
En general la reforma fiscal está enfocada en los comprobantes fiscales digitales, en el nuevo esquema de pagos de impuestos referenciados y en ratificar algunos criterios no vinculativos, ahora establecidos en ley así como en establecer y actualizar los importes de las multas que tendrán vigencia durante éste 2012, así como ratificar que el IETU permanecerá vigente conjuntamente con el ISR.
El presupuesto de Ingresos para la nación será por $3,706,922.22 Millones de pesos.
El presente es un resumen de los aspectos más relevantes que cambian y que afectarán de alguna manera a los clientes del despacho. Habrán temas que por su giro no le afecten, pero que están incluidos por generalidad.
En Grupo Consultor del Sureste esperamos que éste resumen le sea de utilidad y le agradecemos la oportunidad y confianza que nos brinda al permitirnos ser sus asesores externos.
Salvador Díaz Cervera
C.P. SALVADOR DÍAZ CERVERA
TITULAR
RESUMEN EJECUTIVO
GENERALES
El Congreso de la Unión aprobó la Reforma Fiscal para el ejercicio 2012, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de diciembre del 2011 y en general entrará en vigor el 1 de Enero del 2012. Algunas disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio del 2012 y algunas serán aplicables a partir del 1 de febrero del 2012.
La mayoría de las reformas se refieren al Código Fiscal de la Federación, en especial lo referente al tema de los comprobantes fiscales digitales y a las multas en él establecidas Así mismo hay algunas reformas que son demasiado específicas y técnicas y que tampoco se incluirán pues afectan a entidades financieras, a PEMEX y a gasolineras.
Los IMPUESTOS a recaudar provienen de lo siguiente:
DÍAS INHÁBILES (Regla I.2.1.4) Se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012.
SALARIOS MÍNIMOS PARA EL 2012: Área geográfica “A” (Incluye al DF): $62.33 Área geográfica “B”: $60.57 Area geográfica “C”: 59.08 (Incluye a Yucatán y a Quintana Roo)
Entre otros, los aspectos más relevantes que contiene la reforma son:
i). LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
CRÉDITO FISCAL IETU (Art. 11 LIETU vs. Art. 21 LIF). Se reafirma que No podrá acreditarse contra el ISR del ejercicio en que se generó dicho crédito.
REFERENCIAS A LA LIETU (Art. Tr. Para 2012) Se homologa la definición de comprobante fiscal, nota fiscal, factura ó recibo a la definida en el Código Fiscal de la Federación. La referencia al término comprobantes que se hace en la Ley del IETU se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el CFF.
La referencia al comprobante que reúna requisitos fiscales que se hace en referencia a los REPECOS, se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado previsto en el CFF.
ii). LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)
Se continúa aplicando la tasa del 3% sobre los depósitos en efectivo excedentes a $15,000.00 por banco, por mes calendario.
Recordando que el IDE es un impuesto de control que nació motivado por el combate a la informalidad, y que es acreditable contra los impuestos a cargo, El SAT ha estado enviando unos formularios para pagar supuestas diferencias derivadas de IDE recaudado a personas que no tienen declaración anual ó RFC vigente. Estos formularios de pago no están debidamente fundados y motivados en Ley, por lo que su pago es totalmente a juicio de cada contribuyente. Si los depósitos en efectivo relacionados en dichos formularios proceden de actividades exentas propiamente dichas, y que realmente no representan omisiones de ingresos grabables, no es necesario realizar pago alguno.
INVITACIÓN A PAGAR EL ISR OMITIDO DE 2009 (II.2.8.3.7) Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio de 2009 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información del IDE. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago a través de la forma oficial FMP-Z , debiendo efectuar dicho pago a más tardar el 31 de marzo de 2012. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
iii). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ESTÍMULOS FISCALES:
1.-Se exime del pago del ISAN a personas físicas o morales que enajenen al público en general o importen de manera definitiva automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno.
2.-Se exime del pago de derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural.
ISR DE INTERESES EN 2011(Art. 21 LIF) La reforma integral al gravamen de intereses, cuyo inicio de vigencia estaba previsto para el 2011, se difiere hasta el 2013.
Durante el 2011 la tasa de retención provisional sobre capital se mantiene al 0.60%.
iv). LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
COMPROBANTES DE IVA, IEPS E ISAN (Art. 29-A F-VII) Los contribuyentes que realicen operaciones a tasa 0% de IVA, público en general para IEPS o enajenen autos nuevos para ISAN, no se trasladará el impuesto
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