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REFORMA HACENDARIA 2014 Código Fiscal de la Federación


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.867 Palabras (12 Páginas)  •  961 Visitas

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Código Fiscal de la Federación (CFF)

En materia de aplicación estricta de las leyes fiscales, se establece la cláusula anti-elusión señalando, que esta no se opone al principio de la aplicación estricta de la ley, al contrario, otorga una herramienta que ayudará a la autoridad a perfeccionar su ejercicio. Lo anterior, a través de obligarla no sólo a aplicar estrictamente el texto de la ley, sino también a velar por que su sentido sea cumplido y no defraudado.

(A: Art. 5, p-3 y 4) La interpretación de las autoridades fiscales que tengan como base la denominada cláusula anti-elusión no será como norma discrecional o un régimen de excepción, y por tanto, quedará absolutamente sujeta a los controles de legalidad y de constitucionalidad vigentes y aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.

(Art. 10. Fr-1, d) Incorpora como domicilio fiscal para las personas físicas, el que hayan manifestado ante entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. (Art. 27, p-1) Quienes presenten aviso de cambio de domicilio, y no sean localizados en éste último, su aviso no tendrá efectos legales.

(Art. 32B, Fr. IX) Entidades financieras ante la apertura de una cuenta bancaria deberán verificar que se ha inscrito en el RFC, y proporcionar información a las autoridades fiscales sobre sus cuentahabientes.

(17-D, p-7) Mediante reglas de carácter general, se establecerán los casos en que el trámite de firma electrónica avanzada (FIEL), se pueda llevar a cabo por medio de un apoderado o representante legal. A través de la exposición de motivos, se establece que procederá para:

i. Incapaces

ii. Menores de edad

iii. Desaparecidos o ausentes declarados judicialmente

iv. Mexicanos residentes en el extranjero

v. Condenados a penas privativas de libertad bajo prisión

vi. Enfermos hospitalizados.

(R: 27, p-1) Además se establece que las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su certificado de FIEL.

(17-H, Fr. X) Certificado de FIEL sin efectos. Se adiciona para establecer los supuestos:

a) En un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas.

b) Durante el PAE no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c) Detecte la autoridad que el contribuyente no puede ser localizado; desaparezca; no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d) Sin ejercer sus facultades, detecten la existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC; Pago o presentación de declaraciones y/o documentación; Contabilidad), de los artículos 79, 81 y 83, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Obtención de nuevo certificado. Contribuyentes con certificado revocado, podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, aportando pertinentes, a fin de obtener un nuevo certificado. La resolución se emite en un plazo máximo de tres días, a partir de aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

(17-K) Se crea un sistema de comunicación electrónico entre autoridades y contribuyentes denominado buzón tributario, por medio del cual aquéllas notificarán diversos documentos y actos administrativos y éstos podrán presentar promociones y otros trámites.

Personas con buzón asignado, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT con los mecanismos que éste determine en reglas de carácter general.

(20, p-7). Se aceptan como medios de pago de contribuciones las tarjetas de crédito y débito.

(R: 22-p-6, y A: 32-A). Como medida de simplificación, se elimina la obligación de dictaminar los estados financieros; eliminando el plazo para la devolución de saldos a favor de 25 días para contribuyentes dictaminados, mediante declaratoria de CPC, prevaleciendo sólo el plazo de 40 días.

Además en materia de devolución de saldos a favor (A: 22, p-19), cuando la autoridad requiera información para proceder a dicha devolución, lo hará en documento digital mediante notificación a través del buzón tributario, mismo que deberá atender el contribuyente por dicho medio.

Con la eliminación del dictamen, desaparecen las multas por infracciones cometidas por los contribuyentes en incumplimiento de dicha obligación.

(ART. SEXTO, Fr. I y VI) como medida transitoria, se establece la obligación de cumplir con el dictamen a través de las formas y plazos establecidos en la legislación vigente, por el ejercicio de 2013. Así también, en el caso de las facultades de la autoridad, por el mismo ejercicio. En materia de enajenación de acciones, las solicitudes de autorización para dictaminar dicha operación se realizará con las disposiciones vigentes en 2013.

(Art. 32-H) En sustitución del dictamen, se establece una declaración informativa sobre la situación fiscal a presentarse el 30 de junio del año posterior, para:

 Grandes contribuyente: Personas morales que en el último ejercicio inmediato anterior declarado, hayan consignado ingresos para ISR iguales o mayores a $644’599,005.00.

 Grupo de sociedades mercantiles, que pertenezcan al “régimen opcional para grupos de sociedades” antes consolidación.

 Entidades paraestatales

 Residentes del extranjero con establecimiento permanente en el país.

 Cualquier persona moral respecto de operaciones con residentes en el extranjero.

(R: Art. 26-X y XVIII) Se precisar que los socios o accionistas, albacea o representante de una sucesión, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas, en los supuestos establecidos y hasta el porcentaje que represente su participación.

(R: Art. 27, p-1) En materia de inscripción al RFC, se precisa como sujetos obligados a quienes haya abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero (incluye sociedades de ahorro y préstamo), en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

(R: Art. 30-A, p-1) Se obliga a prestadores de servicios (instituciones financieras por ejemplo), a proporcionar al SAT de acuerdo a las reglas que de carácter general establezca dicho órgano, la información relacionada con

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