Rerumen Apendice Resolucion Miscelanea
Enviado por ulyses335 • 30 de Mayo de 2012 • 3.359 Palabras (14 Páginas) • 619 Visitas
APENDICE III NOTAS TECNICAS.
GENERALES:
UTILIZACION DE SIGNOS NEGATIVOS.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES DETERMINADAS POR EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO.
• CUANDO EL CONTADOR PUBLICO REGISTRADO DETERMINE DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, EN SU CARACTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR, EN LOS SIGUIENTES ANEXOS AL DICTAMEN FISCAL, DEBERA HACER UNA DESCRIPCION A DETALLE CON RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISION QUE APLICO Y QUE LO LLEVARON A DETERMINAR DICHAS DIFERENCIAS, LA CUAL AGREGARA AL INFORME SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE ANTES DE ASENTAR SU NOMBRE Y NUMERO DE REGISTRO ANTE LA AGAFF:
- RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR.
- RELACION DE PAGOS PROVISIONALES Y PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS.
- RELACION DE CONTRIBUCIONES POR PAGAR.
- OPERACIONES CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
- DETERMINACION MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO.
RELACION DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARACTER DE RETENEDOR O RECAUDADOR.
• EN ESTA RELACION, CUANDO EXISTAN DIFERENCIAS ENTRE LA COLUMNA “CONTRIBUCION DETERMINADA POR AUDITORIA A CARGO O A FAVOR” Y LA COLUMNA “CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, EN UNO O MAS INDICES DE LOS CAPITULOS:
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
SE DEBERAN REPORTAR LAS DIFERENCIAS DETECTADAS EN CADA UNO DE LOS INDICES DE DICHOS CAPITULOS EN LA COLUMNA DE “DIFERENCIA”, EN EL INDICE CORRESPONDIENTE.
LA INFORMACION QUE SE REVELE EN LOS INDICES CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA “CONTRIBUCION A CARGO O SALDO A FAVOR DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE”, DEBERA CORRESPONDER A LOS IMPUESTOS EFECTIVAMENTE PAGADOS O A LOS SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS POR EL CONTRIBUYENTE.
• NO SE DEBERA LLENAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS COLUMNAS: “BASE GRAVABLE” Y “TASA, TARIFA O CUOTA” EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
COMO SUJETO DIRECTO.
o IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL INDICE “EXENCION PARA MAQUILADORAS (ARTICULO UNDECIMO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003)” AL INDICE “DIFERENCIA A FAVOR DEL EJERCICIO”.
o IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, DEL INDICE “IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO RECAUDADO POR INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y OTRAS QUE TENGAN ESTA OBLIGACION” AL INDICE “NETO A CARGO”.
o IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, DEL INDICE “IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO ACREDITADO CONTRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO” AL INDICE “IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO PENDIENTE DE DEVOLUCION”.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, DEL INDICE “CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES” AL INDICE “SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO”.
o IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL INDICE “SUMA DEL IVA CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO” AL INDICE “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.
o IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, DEL INDICE “SUMA DEL IEPS CAUSADO DE LOS MESES DEL EJERCICIO” AL INDICE “SUMA DEL IEPS DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.
o IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR EL INDICE “TOTAL DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR”.
EN SU CARACTER DE RETENEDOR.
o OTRAS CONTRIBUCIONES RETENIDAS, DEL INDICE “IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS RETENIDO AL INDICE “OTROS”.
COMPENSACIONES EFECTUADAS Y DEVOLUCIONES OBTENIDAS.
o COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO DE SALDOS A FAVOR PROVENIENTES DE LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS. DEL INDICE “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” AL INDICE “OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES”.
o COMPENSACIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO APLICADAS A LAS CONTRIBUCIONES SEÑALADAS. DEL INDICE “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PROPIO” AL INDICE “OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES”.
o DEVOLUCIONES OBTENIDAS EN EL EJERCICIO, DEL INDICE “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” AL INDICE “OTRAS CONTRIBUCIONES FEDERALES”.
• CUANDO EN LA COLUMNA DE “TASA, TARIFA O CUOTA”, CORRESPONDAN VARIAS TASAS IMPOSITIVAS SE ANOTARA LA PALABRA “VARIAS”.
• EN LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES COMO SUJETO DIRECTO, EL CONTRIBUYENTE LLENARA LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA SUMATORIA DE ENERO A DICIEMBRE:
o IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO, DEL INDICE “IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO” AL INDICE “IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO EFECTIVAMENTE PAGADO PENDIENTE DE DEVOLUCION”.
o IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL INDICE “VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 15%” AL INDICE “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.
o IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, DEL INDICE “VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LA TASA DEL 3%” AL INDICE “SUMA DEL IEPS DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.
• IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES.
EN RELACION CON ESTE CONCEPTO, SE DEBERA CONSIDERAR COMO BASE GRAVABLE LA SUMA DE TODOS LOS INGRESOS GRAVABLES, UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES QUE PROVENGAN DE INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES PREFERENTES OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS EN LAS QUE PARTICIPEN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LA PROPORCION QUE LES CORRESPONDA POR SU PARTICIPACION EN ELLAS, ASI COMO POR LOS INGRESOS QUE OBTENGAN A TRAVES DE ENTIDADES O FIGURAS JURIDICAS EXTRANJERAS QUE SEAN TRANSPARENTES FISCALES EN EL EXTRANJERO, LA SUMATORIA DEL IMPUESTO CAUSADO POR CADA UNA DE LAS INVERSIONES POR LAS QUE SE GENERO BASE GRAVABLE Y EL IMPUESTO PAGADO EN EL EJERCICIO. SE DEBERAN OMITIR, EN SU CASO, LAS UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES EN LAS QUE SE HAYA GENERADO O AMORTIZADO PERDIDAS, ES DECIR, UNICAMENTE SE CONSIDERARAN LOS INGRESOS GRAVABLES, UTILIDADES Y/O RESULTADOS FISCALES QUE HAYAN GENERADO BASE GRAVABLE PARA LA CAUSACION Y ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
• “IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS NO PROVENIENTES DE CUFIN NI DE CUFINRE” E “IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVENIENTES DE CUFINRE”.
EN RELACION CON ESTOS CONCEPTOS, EN LA COLUMNA “BASE GRAVABLE” SE DEBERA SEÑALAR EL MONTO DEL DIVIDENDO DISTRIBUIDO ADICIONADO CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE DEBE PAGAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES.
• “OTROS INGRESOS MANIFESTADOS COMO PERSONA FISICA”.
EN ESTE CONCEPTO SE DEBERAN ASENTAR EN LA COLUMNA DE “BASE GRAVABLE” AQUELLOS INGRESOS SUJETOS AL CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL NO PROVENIENTES DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO SE DEBERA LLENAR NINGUNA
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