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DECRETO 1333 DE 1996
(julio 29)
Diario Oficial No. 42.847, del 1 de agosto de 1996
por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
y en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20
del artículo 189 de la Constitución Política,
y los artículos 62 y 65 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
ARTICULO 1o. APLICACION DEL SISTEMA PERMANENTE O CONTINUO. Los
contribuyentes del impuesto sobre renta, que de acuerdo con lo establecido en el
parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario establezcan el costo de
enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o
continuos, tienen plazo para adoptar y poner en práctica dicho sistema hasta el
primero de enero de 1997. A partir de esta fecha la determinación del costo de
enajenación de los activos movibles deberá establecerse de conformidad con lo
señalado en la citada norma.
ARTICULO 2o. USO PARCIAL DEL SISTEMA DE INVENTARIOS PERIODICOS.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar a los
contribuyentes del impuesto sobre la renta el uso parcial del sistema de
inventarios periódicos, en forma combinada con el sistema de inventarios
permanentes para determinar el costo de enajenación o producción de los
diferentes tipos de clases de inventarios, siempre y cuando las circunstancias
técnicas del contribuyente así lo ameriten y las mismas hayan sido demostradas
en la solicitud de autorización que se presente para tal efecto.
ARTICULO 3o. SOLICITUDES DE AUTORIZACION. Los contribuyentes del
Impuesto sobre la renta que requieran presentar solicitudes de autorización con el
fin de hacer uso parcial del sistema de inventarios periódicos o adoptar otro
sistema de reconocido valor técnico o cambiar el método de valoración de los
inventarios, deberán dirigirlas al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales o al funcionario delegado para el efecto. Los escritos pueden ser
presentados a través de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales
que corresponde al domicilio del contribuyente.
En todos los casos, las solicitudes deberán presentarse con cuatro (4) meses de
antelación al vencimiento del periodo gravable inmediatamente anterior para el
cual se hace la solicitud, con el cumplimiento de los requisitos establecidos
mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 4o. EL RETAIL COMO METODO DE VALORACION DE
INVENTARIOS. El Retail como método de valoración de inventarios aceptado por
la Dirección
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