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RESOLUCION


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  Informe  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  306 Visitas

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RESOLUCION 3047 DE 2008

Por el cual se definen los mecanismos de envió, procedimientos y términos entre las IPS y las EPS definidos en el decreto 4747 de 2007.

Objetivo

Colaborar en la detención de los posibles errores en las bases de datos de participantes del sistema general de seguridad social en salud.

¿Cuándo aplica?

parapREPORTE DE POSIBLES INCONSISTENCIAS EN LAS BASES DE DATOS.

Para reportar las inconsistencias de un usuario en la base de datos se procede a llenar el informe o formulario que el prestador de servicios de las IPS envía a las EPS.

Las posibles inconsistencias por las cuales puede ser enviado el formulario son:

-por errores de escritura: en el nombre, los apellidos, sexo o nacionalidad.

- por errores de tipo numérico: en la identificación, fecha de nacimiento, teléfono, dirección y edad.

- por inexistencia: el usuario no existe en el sistema o los datos del usuario no corresponden a los del documento.

Este documento debe ser enviado a más tardar los días 15 y el último día de cada mes.

De acuerdo a las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, Numeral 43.4.1., la cual establece: Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de seguridad Social en Salud y en los régimenes de excepción definidos en la ley 100 de 1993”, me permito solicitar se de aplicación a la Resolución 3047 de 2009 en lo referente a la recepción del informe de la atención inicial de urgencias cuando la IPS, después de 3 intentos no logre comunicación con la entidad responsable del pago, este informe se enviará por correo electrónico como imagen adjunta o vía fax a la Dirección de salud territorial en la cual opera el prestador de servicios de salud, así:

Los ubicados en municipios categoría especial, primera y segunda categoría, lo enviarán a su dirección municipal de salud, y los ubicados en los demás municipios deberán enviarlo a la Dirección Departamental de Salud En caso de no lograrse comunicación con las Direcciones Municipales se deberá enviar el informe de atención inicial de urgencias a la Dirección de Salud Departamental. La constancia de este envío se anexará a la factura, quedando prohibido para la entidad responsable del pago devolver la factura o generar glosas con el argumento de que la atención inicial de urgencias no fue informada oportunamente.

Las Direcciones Territoriales de salud mantendrán un archivo con los informes recibidos y requerirán a las entidades responsables del pago en las que reiteradamente no se logre la comunicación para informar la atención inicial de urgencias.

Igualmente, se solicita a las Entidades Territoriales, poner a disposición en su páginaweb de un espacio para que las Instituciones Prestadoras de servicios de salud, registren la información

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