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EJERCICIO PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE UNA RESOLUCION DETERMINATIVA DE CREDITO FISCAL


Enviado por   •  14 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  496 Visitas

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EJERCICIO PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE UNA RESOLUCION DETERMINATIVA DE CREDITO FISCAL

VISITA DOMICILIARIA.

[pic 1]

(ELABORARLO EN PLUMA COLOR AZUL LA TOTALIDAD DEL EJERCICIO ASI COMO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS)

Al contribuyente Teresa Guel,  el 26 de enero de 2015, personal de la Administracion General de Auditoria de Comercio Exterior (AGACE), acudieron a su domicilio ubicado en Avenida Obregon numero 123 Col. Palacios, para notificar una orden de visita domiciliaira, (43 CFF), encontrándose el contribuyente en ese dia, notificando la ornde de visita domiciliaria en misma fecha, se identifico de forma legal con credencial de IFE (La orden contenía el 16 de la CPEUM, 44 y 46 del CFF, debidamente fundamentado)

Requiriendole (42 CFF)para que presentara pedimentos de importación y exportacion con sus anexos asi como diversa documentación por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, presentadola de forma inmediata (53 CFF), dejando la documentación en el domicilio del contribuyente.

En fecha del 26 de mayo de 2015, la AGACE, le notifico la ULTIMA ACTA PARCIAL, al C. Teresa Guel, en la cual le señalo que omitió contribuciones en un pedimento de importación (3468-1000002 de fecha 15 de enero de 2015)  (176 L.A.), otorgándole 20 dias para presentar pruebas y alegatos para defenderse. (46 CFF)

No presentando en los 20 dias el contribuyente, documentación aduanera alguna en para defenderse de lo señalado en la ULTIMA ACTA PARCIAL, por lo que al termino de los 20 dias la AGACE notifico al Contribuyente el ACTA FINAL (46 CFF) con la que se concluyo la visita domiciliaria. (Se notifico el acta final dentro del término del 46-A CFF)

Por lo que  en el plazo de seis meses (50 CFF.) contados a partir de que se notifico el ACTA FINAL  la AGACE, emitió la resolución de crédito fiscal (50 CFF) en fecha del 27 de julio de 2015 y se la notifico al contribuyente de forma legal.

La resolución determinativa de crédito fiscal a cargo del Teresa Guel, en la cual se le determinaron contribuciones omitidas (art. 2 CFF) se emitió en fecha  integra de la siguiente manera:

Ajuste de impuestos.

Pedimento de importación: 3468-10000002

Concepto

Base Gravable

(VALOR EN ADUANA)

 Ad Valorem/ Tasa

Monto

(IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION OMITIDO)

Impuesto General de Importación

$ 945,000

15%

$472,500

Impuesto al Valor Agregado

$1,417,500

16 %

$226,800

TOTAL

Contribuciones omitidas históricas (sin actualización)

$ 669,300

FACTOR DE ACTUALIZACION

Con fundamento en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación vigente, se procede a determinar el factor de actualización de la siguiente manera: se divide el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior al más reciente de la fecha de la presente resolución entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo como se indica a continuación:

1.- FACTOR DE ACTUALIZACION DE  JULIO DE 2015

D.O.F. 10-Agosto-2015 Índice Nacional de Precios al Consumidor (116.128) (mes de Julio de 2015)--------------------------------------------------------------------------=1.0005} factor.

D.O.F. 09-enero-2015 Índice Nacional de Precios al Consumidor (116.059) (mes de Diciembre del 2014)

CIFRAS ACTUALIZADAS

Impuesto General de Importación                                    $ 472,736.25

($ 472,500 x 1.0005)

Impuesto al valor Agregado                                             $  226,913.40

($226,800  x 1.0005)        

                   

                                                                                              ___________

Total del Impuestos Omitidos                                          $  699,649.65

R e c a r g o s.

En virtud de que el C. TERESA GUEL, en su carácter de contribuyente visitad, omitió pagar las contribuciones determinadas que se indican en el apartado de liquidación de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación en vigor, se procede a determinar el importe de los recargos por concepto de pago de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, multiplicando las contribuciones omitidas actualizadas determinadas por las diferentes tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos desde el mes en que debió hacerse el pago a la fecha de la emisión de la presente determinación de crédito, como a continuación se indica:

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