Políticas de pago de los créditos fiscales
Enviado por zam123456789 • 18 de Febrero de 2012 • Informe • 467 Palabras (2 Páginas) • 773 Visitas
El pago es la forma más común de extinguir los créditos fiscales, y se cumple entregando la cosa o cantidad debida; es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la obligación contributiva, porque una de las funciones propias del derecho fiscal es regular la forma en que el Estado obtiene, de los particulares, los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos públicos.
El objeto del pago, o su finalidad, es la realización o cumplimiento de la prestación que deriva del Crédito Fiscal.
Los principios a que queda sujeto el pago que se realice, son los siguientes:
- El principio de identidad. Significa que la prestación que es objeto del Crédito Fiscal, es la que ha de cumplirse y no otra; si la deuda consiste en dinero, deberá cumplirse en dinero y no en bienes distintos. En materia fiscal, todas las prestaciones deben cubrirse en dinero, con excepción de las contribuciones que expresamente se establece que su pago se realice en especie.
- El principio de integridad. Consiste en considerar pagado el Crédito Fiscal, hasta que sea cubierto en su totalidad.
- El principio de indivisibilidad. Consiste en que el pago del Crédito Fiscal, no deberá hacerse en parcialidades, salvo autorización expresa de la autoridad fiscal.
El pago que se realice, queda condicionado a cumplir con los siguientes requisitos:
- El lugar de pago. Se refiere al lugar geográfico o bien a la autoridad ante la que se debe hacer el pago, a este respecto el artículo 4º., del Código Fiscal de la Federación, establece que la recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación , aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice o bien por conducto de las instituciones de crédito autorizadas, correspondientes al área geográfica donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente.
- Tiempo o época de pago. Se refiere a los plazos en los que se debe pagar el Crédito Fiscal, ya sea en fecha determinada, o bien quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, que deben mencionarse claramente en la ley fiscal respectiva; en caso de omisión se aplicarán las reglas que se establecen para tal efecto el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, según se trate de contribuciones que se calculen por períodos, de retención o de recaudación de contribuciones.
- Forma de pago. Se refiere a los medios en que quedara cubierto el Crédito Fiscal, en efectivo o en especie.
Formas de pago.
Al efecto del artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en
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