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Análisis de la resolución del tribunal fiscal nº 10889-4-2013


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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SE PRESUME INDEBIDO EL USO DE LAS FORMAS DE NOTIFICACIÓN

Análisis de la resolución del tribunal fiscal nº 10889-4-2013

Controversias

En el presente caso es materia de controversia el uso de las formas de notificación para la resolución de inicio de cobranza coactiva es consecuencia de deudas tributarias adjuntadas en un solo expediente, teniendo en cuenta que las deudas tributarias por separado han prescrito y por tanto tenerlas en un expediente acumulador es erróneo.

Hechos

La administración tributaria mediante la resolución coactiva nº 0230071660191 emitida en el expediente acumulador coactivo nº 0230060033902 se inició el embargo en forma de retención sobre sus cuentas bancarias por el monto de s/. 159,197.00 incluidos intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos, hecho que acumula expedientes 0230060033902 y 0230060058214 referente al año 1999, EXP. C. nº 0230060259833, 0230060128537 Y 0230060322650 referentes al año 2000 y 2001; EXP. C. nº 023006253337 y 02306078076 referentes al año 1997 y los EXP. C. Nº 02306245380 y 02306275011 referentes al año 2000; las cuales no fueron notificadas con arreglo a ley, presentándose un recurso de queja al tribunal fiscal.

Argumento del recurrente

El recurrente menciona no haber recibido las notificaciones pertinentes que acrediten resoluciones de cobranza coactiva, que él no se encuentra en calidad de no hallado o no habido y por ende los medios utilizados por la administración tributaria como página web y emisiones en el diario oficial el peruano no son con arreglo a ley que se señalan en el artículo 104 del TUO del código tributario del DECRETO SUPREMO 133-2013 EF; que el expediente acumulador contiene deudas tributarias prescitas y que en los años en los cuales se han emitido los expedientes de cobranza coactiva no se han realizado las retenciones que ahora señala en forma general por el monto de s/. 159,197.00 incluidos intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos en la resolución coactiva nº 0230071660191 emitida en el expediente acumulador coactivo nº 0230060033902. Amparándose por ello en el artículo 155 del mencionado código.

Argumento de la administración tributaria

La administración tributaria manifiesta y afirma haber utilizado las formas de notificación más adecuadas para la resolución coactiva nº 0230071660191 emitida en el expediente acumulador coactivo nº 0230060033902 en el caso que se presenta debido a que el contribuyente se encuentra en calidad de no hallado o no habido y por ende se utilizaron las formas señaladas en el inciso e) del artículo 104 del TUO del código tributario que señalan el uso de la página web o el diario oficial o diarios de mayor circulación de la localidad que detallando los expedientes 0230060033902 y 0230060058214 referente al año 1999 se hizo la publicación el en diario oficial el peruano el 28/11/2003, EXP. C. nº 0230060259833, 0230060128537 y 0230060322650 referentes al año 2000 y 2001 mediante la página web de la administración tributaria el 03/06/2005 y 11/11/2005; EXP. C. nº 023006253337 y 02306078076 referentes al año 1997 efectuó notificación el 13/11/2000 aunque no fue a la dirección correcta y los EXP. C. Nº 02306245380 y 02306275011 referentes al año 2000 publico en el diario oficial el peruano el 09/03/2001 y 22/06/2001.

Argumentos del tribunal fiscal

El tribunal fiscal concluye que si bien la administración tributaria tiene la facultad de utilizar las formas de notificación que se señalan en el artículo 104 del TUO del código tributario del DECRETO SUPREMO 133-2013 EF y que habiendo hecho las notificaciones en los plazos establecidos le dan facultar de utilizar la resolución coactiva nº 0230071660191 emitida en el expediente acumulador coactivo nº 0230060033902 para realizar el embargo en forma de retención sobre sus cuentas bancarias por el monto de s/. 159,197.00 incluidos intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos; no permite ni aprueba el uso de las formas de notificación establecidas en el inciso e) del artículo 104 del mencionado código, ya que el tribunal fiscal al pedir a la administración tributaria el sustento de los medios utilizados, no alcanzaron el grado requerido para ser utilizados de acuerdo a ley; además de demostrar que los expediente por separados alcanzaron el grado de prescritos. Por ello se declaró fundada la queja, dando un plazo prudencial para la presentación de una nueva queja que formalice con medios probatorios las afirmaciones del contribuyente.

Opinión del alumno

Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN

La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia.

El acuse de recibo deberá contener, como mínimo:

i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

ii. Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda.

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