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Recurso De Revision Contra Infraccion


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  3.481 Visitas

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H. DIRECCION DEL CENTRO SCT SAN LUIS POTOSI.

P r e s e n t e. -

Lic. MA. ENCARNACION VARGAS HERNANDEZ, apoderada legal del señor J. CARLOS J. W. TORANZO NORIEGA, personalidad que ostento con el Testimonio Notarial que se adjunta como anexo número uno, en original y copia para que una vez certificada esta, me sea devuelto original, por ser necesario par otros tramites; señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones en la oficina ubicada en Carretera Centro (57) Km. 423.500 en la Zona Hotelera en esta ciudad capital, ante Esa H. Dirección con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con apoyo en los artículos 83, 85, 86, 87, Segundo de Transitorios y demás relativos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en relación con los artículos 80 y demás relativos aplicables de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, vengo a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la en contra de la infracción No. 387095, levantada el día 05 de septiembre de 2005, en el kilómetro 007+000 de la carretera Cd. Valles-San Luis Potosí, tramo Rioverde San Luis Potosí; por lo que atenta a lo dispuesto por el Numeral 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifiesto:

I.- ORGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIGE:

H. Dirección General del Centro S.C.T. San Luis Potosí,

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE:

J. CARLOS J. W. TORANZO NORIEGA, con domicilio en calle Tulipanes No. 128 en la colonia ____________________ en esta ciudad capital, representada en este acto por la suscrita MA. ENCARNACION VARGAS HERNANDEZ.

III.- ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA DE NOTIFICACION:

Infracción No. 387095, levantada-notificada el día 05 de septiembre de 2005, en el kilómetro en el kilómetro 007+000 de la carretera Cd. Valles-San Luis Potosí, tramo Rioverde San Luis Potosí, por concepto de infracción: CIRCULAR CON EXCESO DE PESO DE LO AUTORIZADO EN LA CONFIGURACION T3-S3 DONDE LO MAXIMO PERMITIDO ES DE 54500 KGS. SEGUN TABLAS DE LA NOM-012.SCT-2-1995. EXCEDIENDOSE POR 500 KGS. CON SUSPENSIÓN NEUMATICA EN CARRETERA TIPO B 2 DANDO UN PESOS TOTAL DE 55000 TON (sic); y POR NO REQUISITAR LA CARTA DE PORTE QUE AMPARA EL EMBARQUE TRANSPORTADO.

IV.- AGRAVIOS:

PRIMERO:

FUENTE DEL CONCEPTO DE AGRAVIO:

Infracción No. 387095, levantada-notificada el día 05 de septiembre de 2005, en el kilómetro en el kilómetro 007+000 de la carretera Cd. Valles-San Luis Potosí, tramo Rioverde San Luis Potosí, que en la parte que dice concepto de infracción, se asienta: CIRCULAR CON EXCESO DE PESO DE LO AUTORIZADO EN LA CONFIGURACION T3 S3 DONDE LO MAXIMO PERMITIDO ES DE 54500 KGS. SEGUN TABLAS DE LA NOM-012.SCT-2-1995. EXCEDIENDOSE POR 500 KGS. CON SUSPENSIÓN NEUMATICA EN CARRETERA TIPO B 2 DANDO UN PESOS TOTAL DE 55000 TON (sic); y POR NO REQUISITAR LA CARTA DE PORTE QUE AMPARA EL EMBARQUE TRANSPORTADO; y que en la parte que dice observaciones, se asienta: ATN OF COM CSCT-723-402-5307/05 DEL 22/08/05 FIRMADO POR EL C. DIR. GRAL. DEL CENTRO SCT DE SAN LUIS POTOSI, COMV. VEH. T3 S3 TRANSPORTANDO 38000 KG (760 BULTOS DE 50 KG C/U) DE CEMENTO DE SAN LUIS POTOSI A CD. VALLES, S.L.P. SEGÚN FACTURA No. 22507, SE LE RECOGE COPIA DE CARTA DE PORTE No. 5266 PLATAFORMA PLACAS 243WE5 SERIE 3S95940294A014106 MARCA ALBERTO MOD. 2000.

DISPOSICIONES VIOLADAS: Artículo 22 de la Constitución General de la República, Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CONCEPTO DEL AGRAVIO: Al levantar Infracción No. 387095, levantada-notificada el día 05 de septiembre de 2005, en el kilómetro en el kilómetro 007+000 de la carretera Cd. Valles-San Luis Potosí, tramo Rioverde San Luis Potosí, que se citó como fuente del concepto de agravio, la autoridad infraccionadora, TRANSGREDE el contenido de los artículos que se citan como disposiciones violadas, en virtud de que rompe con el principio de congruencia, validez y legalidad jurídica, pues, se levanta a mi representada la infracción que se combate sin fundar y motivar la misma; al no hacer ésto, se alteran los hechos y se incurre en defecto de lógica en el raciocinio, pues asumiendo esta conducta, se infracciona a la recurrente, OMITIENDO:

a) Citar el precepto legal aplicable al caso y las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad infraccionadora a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento; la infraccionadora solamente anota los artículos 5 del Reglamento sobre el Peso de Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

b) Establecer multa o sanción que se pudiera imponer a la recurrente por haber incurrido en el supuesto concepto de infracción que se anotó en la infracción que se recurre.

c) Tomar en cuenta, que en el supuesto de que se sancionara, a la recurrente, por el supuesto concepto de infracción que se anotó en la boleta de infracción, sería anticonstitucional y violatorio de las garantías de

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